Disposición 30/2020

Fecha de publicación06 Mayo 2020
SecciónDisposiciones
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO Y SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA


Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2020

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2020-18311211- -APN-CSBFFA#MD del Registro del MINISTERIO DE DEFENSA, y la Emergencia Decretada mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 del 12 de marzo de 2020 (DECNU-2020-260-APN-PTE), modificada por el Decreto 287 del 17 de marzo de 2020 (DECNU-2020-287-APN-PTE), y Decisión Administrativa 409 del 18 de marzo de 2020 (DECAD-2020-409-APN-JGM), reglamentada por Disposición Nº 48 del 19 de marzo de 2020 (DI-2020-48-APN-ONC#JGM), complementadas por Comunicación General ONC Nº 6/2020 del 30 de marzo de 2020 (NO-2020-19592807-APN-ONC#JGM) y lo ordenado por Resolución Nº 88 del 13 de marzo de 2020 (RESOL-2020-88-APN-MD), y

CONSIDERANDO:

Que por Disposición DI-2020-28-APN-SSPOYSLD#MD del 17 de abril de 2020 se aprobó en su ARTÍCULO 1º lo actuado en el procedimiento de selección que bajo la modalidad de Contratación por “Emergencia”, tramitada bajo el número COVID 19 Nº 003/2020, cuyo objeto consiste en la “ADQUISICIÓN INSUMOS PARA LA CONFECCIÓN DE BARBIJOS”, ello de conformidad en las bases y condiciones insertas en él Sírvase Cotizar que rigieron para el llamado.

Que debido a un error involuntario en la parte resolutiva no se mantuvo la correlatividad numérica al obviar el ARTÍCULO 6º.

Que por tal motivo corresponde proceder a la subsanación en los términos del artículo 101 del Decreto Nº 1759/1972 T.O. 2017.

Que para el presente procedimiento no habiéndose modificado el objeto de la presente contratación y previa coordinación no resulta necesaria la intervención del Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que la suscripta se halla facultada para el dictado de la presente medida de conformidad con lo dispuesto por el Anexo al artículo 9º del “RRCAN” y el punto 5) del Anexo a la Disposición ONC Nº 48/20.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO Y SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyanse los artículos 7°, 8°, 9°, 10 y 11 de la Disposición DI-2020-28-APN-SSPOYSLD#MD los que quedarán redactados de la siguiente...

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