Disposición 3-E.

Fecha de disposición31 Mayo 2017
Fecha de publicación31 Mayo 2017
SecciónDisposiciones

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE TIERRAS RURALES

Disposición 3-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 26/05/2017

VISTO el Expediente N° EX-2016-00444855-APN-DDMIP#MJ del registro de este Ministerio, la Ley N° 26.737, el Decreto N° 274 del 28 de febrero de 2012 modificado por su similar N° 820 del 29 de junio de 2016, la Decisión Administrativa N° 483 del 17 de mayo de 2016, la Disposición Técnico Registral Nº 1 del 15 de abril de 2013 y su modificatoria Nº 1 del 20 de noviembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.737 rige en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA con carácter de orden público.

Que dicha ley fue reglamentada por el Decreto Nº 274/12.

Que a su turno, el Decreto Nº 820/16 ha modificado por el Decreto Nº 274/12, precisando los mecanismos para dar cumplimiento a las limitaciones previstas por la Ley Nº 26.737, así como las instancias de su progresiva implementación.

Que conforme lo dispuesto en el artículo 5º de la Disposición Técnica Registral Nº 1/13 y su modificatoria N° 1/14, corresponde el dictado de una Disposición Técnica Registral a efectos de mantener una reglamentación única.

Que a fin de facilitar el cumplimiento por parte de los sujetos obligados, resulta conveniente implementar los procedimientos de Comunicación y de Adecuación, que surgen del artículo 3.2 del Decreto N° 820/16 modificatorio del Decreto N° 274/12, reglamentario de la Ley N° 26.737, por el cual deberá "comunicarse" a la Dirección Nacional, toda modificación en las participaciones o titularidad de una persona jurídica titular de dominio de tierras rurales, en la medida que exista un cambio de control directo o indirecto en la misma; y conforme el artículo 14.2, si como consecuencia de las modificaciones previstas en el artículo 3.2, la persona extranjera controlante, supera los límites fijados por el artículo 10 de la Ley N°26.737, deberá dentro de los plazos previstos, "readecuarse" a los límites fijados por la misma.

Que en razón de lo expuesto deviene necesario incluir en la reglamentación única las modificaciones introducidas por el Decreto N° 820/16.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 14 de la Ley Nº 26.737.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE TIERRAS RURALES

DISPONE:

ARTÍCULO 1º Sustitúyese el artículo 1º del Anexo I de la Disposición Técnico Registral N° 1/13 por el siguiente:

"ARTÍCULO 1°.- Previo al otorgamiento de un acto jurídico que se encuentre alcanzado por las disposiciones de la Ley Nº 26.737, corresponderá tramitar ante la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE TIERRAS RURALES el "Certificado de Habilitación" previsto en el artículo 14, inciso c) de la citada norma, quedando exceptuados del carácter previo los casos contemplados en el artículo 14.2 del Decreto Reglamentario N° 274/12 modificado por su similar 820/16.

El incumplimiento de dicha obligación facultará a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE TIERRAS RURALES a denunciar ante el Superior Jerárquico Administrativo, la violación del objeto de la Ley, para que resuelva en su ámbito de competencia o accione vía judicial.

Resuelto, la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE...

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