Disposición 3/2023

Fecha de publicación18 Enero 2023
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2023

VISTO el EX-2023-00064521--AFIP-DIREPA#DGADUA y,

CONSIDERANDO

Que la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros ha relevado y analizado la información que se expone en el micrositio identificado como “Depósitos Fiscales”, de cuyo evaluación resultaría de utilidad para los sujetos administrados, especialmente los importadores y exportadores, contar con la denominación de los depósitos fiscales habilitados por la Aduana y las jurisdicciones aduaneras en las que éstos se encuentran habilitados en tanto no se encuentren alcanzados por los institutos del secreto fiscal y/o estadístico y cualquier otro de similares implicancias que pudiera resultar aplicable.

Que oportunamente, se recepcionaron por ante la Dirección General de Aduanas, requerimientos de Acceso a la Información Pública en los términos de la Ley N° 27.275, solicitando la nómina de los depósitos fiscales, por parte de los ciudadanos, estimando esta instancia oportuno garantizar la libre disponibilidad de la información mediante un sistema de acceso oportuno de datos, en línea y que brinde transparencia a la información allí contenida.

Que tal iniciativa dota de transparencia a la gestión institucional, por cuanto implica disponibilizar a los usuarios de información respecto de los prestadores de servicios, auxiliares y otros sujetos vinculados al comercio exterior, al momento de iniciar las actividades propias del comercio exterior.

Que la Dirección de Técnica dependiente de la Subdirección General Técnico Legal Aduanera mediante IF-2023-00067875-AFIP-DITECN#SDGTLA considera que la Dirección General de Aduanas se encuentra en condiciones de publicar las habilitaciones otorgadas al amparo del régimen previsto por la Resolución General AFIP Nº 4352 y sus modificatorias, al no advertir que los datos referidos a la razón social, la fecha de la habilitación, el lugar operativo, el tipo de depósito y la superficie del predio habilitado encuadre en algunos de los supuestos de excepción contemplados en el artículo 8° de la Ley Nº 27.275.

Que en tal sentido, agrega que tampoco se advierte impedimento alguno para proceder en el sentido propuesto, en tanto el último párrafo del artículo 10 de la Ley Nº 17.522 exceptúa expresamente los datos cuya publicación se pretende.

Que constituye un objetivo permanente de esta Dirección General de Aduanas la optimización de los servicios que, de acuerdo con sus competencias, debe prestar a los administrados y desarrollar en tal sentido una...

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