Disposición 3/2021

Fecha de publicación13 Enero 2021
SecciónDisposiciones
EmisorJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES


Ciudad de Buenos Aires, 08/01/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2020-42976839-APN-DEEINCOP#JGM, las Leyes Nros. 13.064 y sus modificatorias, 22.250 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1309 de fecha 20 de noviembre de 1996 y sus complementarios, 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, 1169 de fecha 21 de diciembre de 2018, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio, la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES Nº 16 de fecha 30 de mayo de 2019 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 13.064 y sus modificatorias se establece el régimen legal de Obras Públicas de la Nación, por cuyo artículo 13 se creó el REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES DE OBRAS PÚBLICAS, a los efectos de la calificación y capacitación de las empresas.

Que por el Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, el PODER EJECUTIVO NACIONAL instituyó el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional.

Que por el Decreto Nº 1169 de fecha 21 de diciembre de 2018 se dispuso, entre otras cuestiones, que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, dependiente de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, tuviese las funciones previstas en el Decreto Nº 1023/2001, sus modificatorios y complementarios y fuese el Órgano Rector del Sistema de Contrataciones de Obras Públicas y Concesiones de Obras Públicas que lleven a cabo las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional comprendidas en el inciso a) del artículo de la Ley Nº 24.156.

Que por el Decreto N° 50, de fecha 19 de diciembre de 2019, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional hasta el nivel de Subsecretaría y sus Objetivos, estableciéndose, dentro de los de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES actualmente dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, entre otros, el de administrar y reglamentar el funcionamiento del REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES Y DE FIRMAS CONSULTORAS DE OBRAS PÚBLICAS, debiendo intervenir en la formulación e implementación de las políticas de inscripción y calificación de constructores y firmas consultoras de obras públicas y ejercer el contralor en todo lo relacionado con el accionar del citado REGISTRO.

Que, en ese marco normativo, por la Disposición N° 16 de fecha 30 de mayo de 2019 de esta OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES se aprobó, como Anexo I a la misma, el REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES Y DE FIRMAS CONSULTORAS DE OBRAS PÚBLICAS, el cual se encuentra registrado en el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) bajo el IF-2019-50698843-APN-DNCOPRCYFC#JGM.

Que con el devenir del funcionamiento del mencionado REGISTRO y como resultado de la experiencia recogida desde la entrada en vigencia de la media citada en el considerando anterior, se ha determinado que resulta necesario modificar los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 7° y 11° del citado Reglamento e incorporar el artículo 7 bis.

Que, a la par, resulta necesario enumerar con mayor detalle las facultades del mencionado REGISTRO a los fines de dar cumplimiento con las tareas que le son inherentes.

Que el artículo 6° del Anexo a la Disposición ONC N° 16/2019 establece que el REGISTRO podrá cotejar los datos ingresados por los interesados en los formularios de pre-inscripción con la documentación aportada por aquéllos.

Que asimismo el artículo citado anteriormente prevé que el REGISTRO podrá requerir al interesado toda aquella documentación o información adicional que considere necesaria para el desarrollo de sus tareas.

Que en ocasión de tramitarse las actualizaciones previstas por la normativa citada, resulta imperioso incorporar, entre sus facultades, aquellas necesarias para realizar la revisión de las inscripciones.

Que, asimismo se hace necesario incluir un mecanismo para que el interesado durante el procedimiento de preinscripción y el inscripto al tramitar una actualización en el REGISTRO, en caso que detecte errores u omisiones en la información declarada, pueda solicitar la rectificación de los mismos mediante la presentación de una nota fundada, con la debida documentación que acredite lo solicitado, en caso de corresponder.

Que en sentido análogo, resulta necesario prever un procedimiento a través del cual, en ocasión de tramitarse las actualizaciones previstas, el REGISTRO pueda realizar de oficio la revisión de las inscripciones y, en caso de ser necesario, solicitar al inscripto toda aquella documentación e información adicional necesaria, todo ello en cumplimiento de los principios administrativos de juridicidad o legalidad y de verdad material.

Que, en otro orden de ideas, resulta necesario determinar, dentro del procedimiento utilizado a los fines de realizar la preinscripción y actualización en el REGISTRO, en los términos definidos en los artículos 3° y 7° del Reglamento de Funcionamiento del REGISTRO, que la información consignada por los interesados y la documentación aportada por los mismos, debe revestir el carácter de Declaración Jurada en los términos de los artículos 109 y 110 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759/72 T.O. 2017 aprobado por Decreto N° 894/2017.

Que, asimismo, atento lo establecido en el artículo 8° de la Ley de Acceso a la Información Pública N° 27.275 y sus modificatorias, se hace indispensable establecer los lineamientos a seguir con relación a la documentación e información exigida a los preinscriptos e inscriptos que deba ser presentada ante este REGISTRO y que se encuentre amparada por alguna de las excepciones establecidas en el artículo citado, modificando, en consecuencia, el artículo 4° del Reglamento.

Que mediante la Ley N° 22.250 y sus modificatorias se estableció el régimen legal de trabajo para el personal de la industria de la construcción y se creó el REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, que funcionaría como ente autárquico en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACIÓN y con competencia en todo el país.

Que la citada Ley estableció que deben inscribirse en el REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN: a) el empleador de la industria de la construcción que ejecute obras de ingeniería o arquitectura, ya se trate de excavaciones, de construcciones nuevas o de modificación, reparación, conservación o demolición de las existentes, de montaje o instalación de partes ya fabricadas, o de vía y obras como aquél que elabore elementos necesarios o efectúe trabajos destinados exclusivamente para la ejecución de aquellas obras, en instalaciones o dependencias de su propia empresa, establecidas con carácter transitorio y para ese único fin; b) el empleador de las industrias o de las actividades complementarias o coadyuvantes de la construcción propiamente dicha, únicamente con relación al personal que contrate exclusivamente para ejecutar trabajos en las obras o lugares a que se refiere el inciso a) y c) el trabajador dependiente de los referidos empleadores que, cualquiera fuere la modalidad o denominación que se acuerde a su contratación o la forma de...

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