Disposición 3/2019

Fecha de publicación22 Abril 2019
SecciónDisposiciones
EmisorSECRETARÍA GENERAL COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE
Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2019

VISTO el Expediente Nº EX -2019-04760057 APN-CNA#SGP, La Ley N° 26.912 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 649/18, 710/18 y 1044/18 y,

Y CONSIDERANDO:

Que en consonancia con los compromisos asumidos por la REPUBLICA ARGENTINA, en materia de lucha y prevención del dopaje en el deporte, por la Ley Nº 26.912 y sus modificatorias, se creó la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE en el ámbito de la SECRETARÍA DE DEPORTES de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, como un ente público estatal, con autarquía financiera, la que actuará conforme al régimen establecido para los entes enumerados en el inciso c) del artículo de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el artículo 81 de la Ley Nº 26.912 y sus modificatorias, se estableció que la citada COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, estará integrada por un (1) Directorio Ejecutivo, que entenderá en el cumplimiento de los objetivos de la citada Comisión previstos en el artículo 80 de la referida ley y de las demás funciones asignadas a ella en dicho régimen.

Que la operatoria y funcionamiento de la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE se rige por su ley de creación, el Decreto N° 649/18, su Reglamento Interno dictado mediante Disposición CNAD 1/2018 y demás reglamentos y/o procedimientos que en consecuencia se dicten.

Que por el Decreto N° 710/18 y 1044/18, se designaron los miembros del Directorio Ejecutivo, integrado por UN (1) Presidente, UN (1) Secretario, UN (1) Tesorero y TRES (3) Vocales.

Que por Disposición CNAD Nº 1/18 se ordenó publicar el Reglamento Interno de la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE.

Que conforme el artículo 8º del Reglamento Interno de la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, las decisiones del Directorio Ejecutivo de la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE adoptarán la forma de disposiciones.

Que Anualmente la Agencia Mundial Antidopaje publica la Lista de Sustancias y Métodos Prohibidos, notificando a cada uno de los Signatarios del Código Mundial Antidopaje y la Convención Internacional Contra el Dopaje en el Deporte de la UNESCO, ratificada por Argentina con el 29 de diciembre de 2006

Que la lista mencionada identifica las sustancias y métodos que se encuentran prohibidos en la práctica deportiva en todo momento, tanto durante como fuera de competencia, debido a su potencial de mejora de rendimiento...

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