Disposición 298 - E. Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación.

Fecha de disposición11 Agosto 2016
Fecha de publicación11 Agosto 2016
SecciónDisposiciones

Disposición 298 - E/2016

Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación.

Buenos Aires, 05/08/2016

VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo IV, Sección 2°, artículo 1°, y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada en el Visto regula lo atinente a la acreditación de la identidad de las personas humanas en ocasión de peticionar los trámites registrales por ante los Registros Seccionales que dependen de este organismo.

Que el Decreto N° 1501/2009 autorizó a la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas la utilización de tecnologías digitales en la identificación de los ciudadanos nacionales y extranjeros, como así también en la emisión del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) con los alcances señalados en la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias.

Que, en ese marco, fue aprobado oportunamente el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) en formato tarjeta.

Que por Resolución Nº 797/2012, el Registro Nacional de las Personas estableció que sólo emitirá el Documento Nacional de Identidad exclusivamente en "formato tarjeta" para todas las personas de existencia visible que se domicilien en territorio argentino o en jurisdicción argentina y a todos los argentinos, sea cual fuere el lugar donde se domiciliaren. Asimismo, determinó que la Libreta de Enrolamiento (Ley Nº 11.386), la Libreta Cívica (Ley Nº 13.010) y la totalidad de los Documentos Nacionales de Identidad en formato libreta (Ley Nº 17.671) anteriores a la medida, mantendrían su plena vigencia hasta tanto sus titulares solicitaren un nuevo ejemplar.

Que por Resolución RNP N° 3020/14 ese mismo organismo determinó el canje obligatorio de todos los documentos de identidad de confección manual ya emitidos por el Nuevo DNI digital, siendo la fecha límite el día 31 de diciembre de 2014.

Que, asimismo, el artículo 2° de la citada Resolución dispuso exceptuar de la obligación establecida en el artículo 1°, a aquellas personas mayores de SETENTA Y CINCO (75) años de edad cumplidos al día 31 de diciembre de 2014 y a los incapaces declarados judicialmente.

Que sucesivos actos fueron prorrogando ese plazo hasta el 31 de julio de 2016 (Resoluciones RNP Nros. 3117/2014, 2030/2015, 617/2016).

Que, finalmente, la Resolución RNP N° 1740 del 22 de julio de 2016 dispuso una nueva prórroga hasta el día 31 de marzo de 2017, en las mismas condiciones establecidas...

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