Disposición 295.

Fecha de disposición02 Junio 2016
Fecha de publicación02 Junio 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Disposición 295/2016

Bs. As., 13/05/2016

VISTO el Expediente N° 151.777/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2071 del 20 de noviembre de 2015 y la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 130 del 15 marzo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente N° 151.777/15 obra el acuerdo suscripto entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS DE SALTA, por el sector sindical y la COMPAÑÍA SALTEÑA DE AGUA Y SANEAMIENTO SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, ratificado a fojas 64 por la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 57/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho acuerdo fue homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2071 del 20 de noviembre de 2015 y registrado bajo el N° 1735/15, conforme surge de fojas 77/79 y 81, respectivamente.

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 130 del 15 de marzo de 2016, cuya copia fiel obra a fojas 93/97, se emplazó a las partes para que presenten las escalas salariales, correspondientes al Acuerdo N° 1735/15.

Que en respuesta a ello, a fojas 1/10 del Expediente N° 153.020/16 agregado como foja 106 al principal, obra la presentación de la parte sindical y a fojas 1/7 del Expediente N° 153.021/16 agregado como foja 107 al principal, obra la presentación de la parte empresaria, mediante las cuales se cumplimenta lo requerido.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 110/142, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del...

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