Disposición 2937. Prohibición de comercialización.

EmisorAdministración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica - PRODUCTOS ALIMENTICIOS
Fecha de la disposición 3 de Abril de 2017

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Disposición 2937/2017

Prohibición de comercialización.

Buenos Aires, 29/03/2017

VISTO el expediente N° 1-47-2110-6122-16-6 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de que la Dirección de Bromatología del Ministerio de Salud Pública de la provincia de Chaco mediante la "Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria, Red SIVA" notifica los incidentes alimentarios N° 313, 314 y 315 en el Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA) en relación a los productos "Bebida Probiótica Natural, marca Qefir", sabores limonada, arándanos y manzana, RNE N° 0600189, RNPA N° 06003217 que no cumplen la legislación alimentaria vigente, por estar falsamente rotulados.

Que la Dirección de Bromatología informa que realizó una inspección en el establecimiento Diet Natural sito la calle Julio A Roca N° 70 propiedad de Mauro Brimiuk, procedió a la toma de muestra oficial para evaluación del rótulo de los productos citados y concluyó que los números de registro son falsos ya que no fueron otorgados por esa Dirección.

Que atento a ello, la referida Dirección solicitó la colaboración de la Dirección de Bromatología de la Municipalidad de Resistencia y de la Subsecretaría de Asuntos Municipales, Ministerio de Gobierno, provincia de Chaco, a fin de retirar, a nivel jurisdiccional, dichos productos del mercado.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL categoriza el retiro Clase III, pone en conocimiento mediante un comunicado del SIFeGA de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización de los referidos productos en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo del artículo 1415 del Código Alimentario Argentino (CAA) concordado con los artículos , y 11° de la Ley 18284, informando a...

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