Disposición 293.

Fecha de disposición02 Noviembre 2018
Fecha de publicación02 Noviembre 2018
SecciónDisposiciones

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 293/2018

Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2018

VISTO el Apartado XIII del Anexo de la Disposición N° 86 (AFIP) del 22 de marzo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que la Disposición N° 86 (AFIP) del 22 de marzo de 2018 aprobó el Código de Ética de la Administración Federal de Ingresos Públicos, que prevé los principios rectores del quehacer de los agentes del Organismo como servidores públicos que constituyen una guía de prácticas íntegras centradas en la transparencia y el compromiso, consustanciales a la gestión pública.

Que el Apartado XIII del Código de Ética definió al Canal Ético como el medio de comunicación instituido al servicio de la ciudadanía y de los agentes de esta Administración Federal para efectuar denuncias que involucren a agentes en hechos o faltas contrarios a los valores y deberes éticos que instaura el Código.

Que en ese orden de ideas, se estableció la obligatoriedad de los agentes del Organismo de denunciar de buena fe toda conducta indebida a través de las vías previstas por el Canal Ético, garantizándose el tratamiento reservado de la información recibida y un trato justo por parte del personal que deba intervenir en su tratamiento.

Que asimismo, en el punto A. del Apartado XIII del Código se determinó la prohibición estricta de cometer todo acto de represalia contra cualquier persona que haya presentado una denuncia o se presuma que lo haya hecho.

Que la norma en trato prevé, a su vez, que si el denunciante considera que está recibiendo represalias como consecuencia de la denuncia que efectuó podrá poner en conocimiento de ello a la Dirección de Integridad Institucional.

Que por todo lo...

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