Disposición 292.

Fecha de disposición06 Noviembre 2015
Fecha de publicación06 Noviembre 2015
SecciónAvisos Oficiales

Disposición 292/2015

Bs. As., 05/11/2015

VISTO el Expediente N° S04:0059929/2015 del registro de este Ministerio, el Código Electoral Nacional aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto N° 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 682 del 14 de mayo de 2010, 775 del 8 de mayo de 2015y 1142 del 17 de junio de 2015, y

CONSIDERANDO

Que el Decreto N° 775/15 de convocatoria a elecciones establece en su artículo 3° que el 22 de noviembre de 2015, tendrá lugar la segunda vuelta electoral prevista en el artículo 96 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL

Que el artículo 7° del mencionado decreto establece que la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL adoptará las medidas necesarias para la organización y realización de los comicios objeto de la presente convocatoria.

Que esta Dirección Nacional es el organismo de aplicación del Régimen de Campañas Electorales en Servicios de Comunicación Audiovisual, facultado por el artículo 34 del Decreto N° 1142/15, a dictar normas aclaratorias y complementarias que considere necesarias para su correcta aplicación.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL es la encargada de asignar a las agrupaciones políticas, espacios para publicidad electoral en los servicios de comunicación audiovisual, habilitados por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (AFSCA) a tal efecto.

Que a esos efectos se realizará un sorteo público de asignación de dichos espacios en los términos del artículo 35 de la Ley N° 26.571 y su modificatoria y el artículo 14 del Decreto N° 1142/15.

Que en los términos establecidos por el artículo 43 quinquies de la Ley N° 26.215, en caso de segunda vuelta electoral por la elección de Presidente y Vicepresidente de la Nación, se debe otorgar a las agrupaciones políticas participantes espacios de publicidad electoral en los servicios de comunicación audiovisual.

Que el artículo 36 del Decreto N° 1142/15 establece que las comunicaciones de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL se realizarán en la página web www.elecciones.gob.ar.

Que resulta conveniente fijar las fechas y hacer público el cronograma correspondiente a estas actividades.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.-

Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los...

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