Disposición 292/2021

Fecha de publicación17 Enero 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL


Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2021

VISTO el EX-2021-25790602-APN-DGD#MT, digitalización del Expediente N° 1.765.316/17, del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2019-45-APN-SECT#MPYT y la DI-2019-61-APN-DNRYRT#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 41 y 43 de la CD-2021-25839151-APN-DGD#MT del EX-2021-25790602- -APN-DGD#MT obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE PAPEL MISIONERO S.A.I.F.C. (S.O.E.P.M.), por la parte sindical, y la empresa PAPEL MISIONERO SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, FORESTAL Y COMERCIAL, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1501/15 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1501/15 “E” ha sido renovado a partir del 1° de julio de 2015, por el CCT Nº 1618/19 “E”.

Que las escalas precitadas integran el acuerdo, celebrado por dichas partes, que fue homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1042/19, conforme surge de las paginas 185/186 y 191 de la CD-2021-25839151-APN-DGD#MT, respectivamente.

Que mediante la DI-2019-61-APN-DNRYRT#MPYT se fijó el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de julio de 2017 correspondiente al Acuerdo N° 262/18, homologado por la RESOL-2018-397-APN-SECT#MT.

Que atento a que las partes en el Acuerdo N° 1042/19 han establecido los nuevos valores de las escalas salariales vigentes a partir del mes de julio de 2017, deviene necesario actualizar los montos de los promedios de las remuneraciones anteriormente fijados y de los respectivos topes indemnizatorios que surgen del mismo, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, establece que le corresponderá al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que en el orden 6, obra el informe...

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