Disposición 2914. Prohibición de comercialización.

EmisorAdministración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica - PRODUCTOS ALIMENTICIOS
Fecha de la disposición31 de Marzo de 2017

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Disposición 2914/2017

Prohibición de comercialización.

Buenos Aires, 28/03/2017

VISTO el expediente N° 1-47-2110-0078-17-9 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAI), provincia de Santa Fe, informa al Departamento Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) las acciones realizadas a nivel provincial, respecto de los productos rotulados: "Provenzal" y "Pimentón extra", peso neto: 1 kilo, razón social: Ridolfo Hnos. Distribuciones, domicilio: L. de la Torre N° 3663 (Ex. Telier CABA), RNE N° 01-0003816, que no cumplen la legislación alimentaria vigente, por lo que establece su prohibición de comercialización, decomiso y desnaturalización en todo el territorio provincial.

Que el dígito verificador N° 01 corresponde a la Jurisdicción de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires (CABA), por ello la ASSAI mediante la Consulta Federal N° 866 del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA) solicita a la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria de la CABA verificar si el establecimiento RNE N° 01-0003816 se encuentra habilitado.

Que la citada autoridad sanitaria informa que el mencionado RNE es inexistente.

Que en consecuencia, mediante la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA la ASSAI notifica el incidente alimentario N° 384 en el SIFeGA.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL categoriza el retiro Clase III, a través de un comunicado del SIFeGA pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización de los referidos alimentos en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo del artículo 1415 del Código Alimentario Argentino (CAA) concordado con los artículos , y 11° de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.

Que los productos se hallan en...

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