Disposición 291-E.

Fecha de disposición27 Octubre 2017
Fecha de publicación27 Octubre 2017
SecciónDisposiciones

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

Disposición 291-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2017

VISTO, lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, lo analizado por la Dirección de Planeamiento, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 64 de la Ley Nº 20.094 "Ley de la Navegación" establece que la Autoridad Marítima ejerce la vigilancia técnica sobre construcción, modificación o reparación de buques o artefactos navales.

Que el Artículo 104.0103 del Decreto 4516/73 REGINAVE (texto según el Decreto N° 418/04) dispone que la Prefectura establecerá los sistemas y dispositivos de protección y lucha contra incendios requeridos a bordo de los buques, atendiendo al servicio, navegación y demás cuestiones que intervienen en la evaluación de las condiciones de seguridad necesarias.

Que el Poder Ejecutivo Nacional por Ley Nº 22.079 aprobó el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS).

Que la Regla 2 del Capítulo II-2 de dicho Convenio establece entre los objetivos de la seguridad contra incendios, evitar que se produzcan explosiones y que la Regla 4 estipula las prescripciones pertinentes a efectos de reducir la probabilidad de ignición.

Que a raíz de la estadística de siniestros graves por explosión o ingreso en tanques de cargamento de buques tanque, dicho Convenio Internacional prescribe la instalación de sistemas de gas inerte y otras medidas de seguridad relacionadas con las operaciones de purga y desgasificación, así como el ingreso de las personas a dichos tanques de cargamento.

Que si bien el Artículo 801.0301 inciso n. punto n.4. del REGINAVE exige la instalación de sistemas de gas inerte en buques tanque que utilicen sistemas de lavado con crudo, no contempla todos...

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