Disposición 29.

Fecha de disposición20 Julio 2016
Fecha de publicación20 Julio 2016
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónAvisos Oficiales

Disposición 29/2016

Bs. As., 18/07/2016

VISTO, el expediente electrónico EX-2016-00070033- -APN-ONC#MM del registro del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, el Decreto Delegado Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificaciones, el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 893 de fecha 7 de junio de 2012 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 21 del Decreto Delegado Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificaciones, establece que las contrataciones podrán realizarse en formato digital firmado digitalmente, utilizando los procedimientos de selección y las modalidades que correspondan.

Que, asimismo, dispone que las jurisdicciones y entidades comprendidas en su ámbito de aplicación estarán obligadas a aceptar el envío de ofertas, la presentación de informes, documentos, comunicaciones, impugnaciones y recursos relativos a los procedimientos de contratación, en formato digital firmado digitalmente, conforme lo establezca la reglamentación.

Que, además, prevé que serán válidas las notificaciones en formato digital firmadas digitalmente y que deberá considerarse que los actos realizados en formato digital firmados digitalmente cumplen con los requisitos del artículo 8º de la Ley 19.549, su modificatoria y normas reglamentarias.

Que, asimismo, dispone que los documentos digitales firmados digitalmente tendrán el mismo valor legal que los documentos en soporte papel con firma manuscrita, y serán considerados como medio de prueba de la información contenida en ellos.

Que el artículo 33 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por Decreto Nº 893 de fecha 7 de junio de 2012 y sus modificaciones dispone que todos los procedimientos prescriptos en dicho régimen se podrán efectuar en forma electrónica mediante la utilización de los medios que a tal fin habilite la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES habilite el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional y disponga la forma en que se llevará a cabo su implementación.

Que el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional es una aplicación que permite efectuar la gestión de las contrataciones públicas íntegramente a través de Internet, posibilitando el seguimiento del estado de avance de los procedimientos en tiempo real.

Que a través del mismo se verán reflejadas las necesidades de las jurisdicciones y entidades contratantes, podrán presentar ofertas todos aquellos que deseen ser proveedores y cualquier interesado podrá conocer los detalles de las contrataciones que realicen las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional.

Que a partir del momento en que un procedimiento deba realizarse mediante la utilización del medio electrónico que disponga la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES se tendrán por no escritas las disposiciones relativas a actos materiales o presenciales cuya realización se traduzca en operaciones virtuales en el sistema electrónico.

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar las normas procedimentales a las que deberán ajustarse los procedimientos de selección que se gestionen en el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional, así como sus políticas, términos y condiciones de uso y el procedimiento de registro y autenticación de los usuarios.

Que, a su vez, resulta necesario establecer el procedimiento para la incorporación y actualización de datos en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO), para quienes pretendan participar en los procedimientos de selección llevados a cabo por las jurisdicciones y entidades comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificaciones, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional.

Que el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional utiliza medios tecnológicos que garantizan neutralidad, seguridad, confidencialidad e identidad de los usuarios, basándose en estándares públicos e interoperables que permiten el respaldo de la información y el registro de operaciones, permitiendo operar e integrar a otros sistemas de información.

Que resulta necesario establecer que las jurisdicciones y entidades contratantes deberán arbitrar los medios necesarios para proveerse de las herramientas adecuadas a los fines de implementar el sistema y para que cada una de las autoridades que lo utilicen puedan ejecutar las acciones pertinentes de acuerdo a los requisitos que resulten aplicables para su operación.

Que asimismo resulta necesario determinar la forma de tramitar los procedimientos de selección que a la fecha en que se implemente el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional en cada jurisdicción o entidad contratante ya estuvieran autorizados o con la convocatoria realizada, cuando no se requiera autorización previa.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDÍCOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACION.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes artículo 23, inciso a), del Decreto N° 1023/01 y sus modificatorios y del artículo 33 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL

DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1º

Habilítase el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional, en adelante denominado "COMPR.AR" --cuyo sitio de internet es https://comprar.gob.ar o el que en un futuro lo reemplace--, como medio para efectuar en forma electrónica todos los procedimientos prescriptos en el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 893 de fecha 7 de junio de 2012 y sus modificaciones, el que se implementará según el cronograma gradual que establezca la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

ARTÍCULO 2º

Los procedimientos de selección, cualquiera sea la clase o modalidad elegida, que se realicen por "COMPR.AR", deberán cumplir con las disposiciones del Decreto Delegado Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificaciones, del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 893/2012, y con las del Manual que por la presente se aprueba.

ARTÍCULO 3°

Apruébase el manual de procedimientos para las contrataciones que se gestionen en "COMPR.AR", el que como Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el número DI-2016-00311454-APN-ONC#MM forma parte integrante de la presente medida y que constituye el "Manual de procedimientos del COMPR.AR" (Anexo I).

ARTÍCULO 4°

Apruébanse las políticas, términos y condiciones de uso del "COMPR.AR" a las cuales deberán sujetarse los usuarios en la utilización del sistema como en el desarrollo de todos los procedimientos de selección electrónicos, que como Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el número DI-2016-00311461-APN-ONC#MM forma parte integrante de la presente (Anexo II).

ARTÍCULO 5º

Apruébase el procedimiento de registro y autenticación de los usuarios de los proveedores, que como Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el número DI-2016-00311468-APN-ONC#MM forma parte integrante de la presente (Anexo III).

ARTÍCULO 6º

Apruébanse el procedimiento de registro y autenticación de los usuarios de la Administración y la matriz de asignación de perfiles, que como Anexos registrados en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo los números DI-2016-00311480-APN-ONC#MM y DI-2016-00316255-APN-ONC#MM, respectivamente, forman parte integrante de la presente (Anexos IV y V).

ARTÍCULO 7º

Apruébase el procedimiento que los interesados que pretendan participar en los procedimientos de selección llevados a cabo por las jurisdicciones y entidades comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones, mediante el "COMPR.AR", deberán realizar para la incorporación al Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) y para la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR