Disposición 29.

Fecha de disposición13 Junio 2016
Fecha de publicación13 Junio 2016
SecciónAvisos Oficiales

Disposición 29/2016

Bs. As., 09/06/2016

VISTO el Expediente N° S01:0149068/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 40 del Decreto N° 34.952 de fecha 8 de noviembre de 1947, se reconoce el derecho de los representantes del ESTADO NACIONAL en juicio a percibir los honorarios que se regulen a su favor cuando estén a cargo de la parte contraria y sea ésta quien los abone, de acuerdo con las disposiciones que reglan la materia en los organismos que representen.

Que mediante la Resolución N° 276 de fecha 29 de diciembre de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA se creó la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de dicho Ministerio.

Que mediante el Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016, se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y la aprobación de las responsabilidades primarias de la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que en múltiples servicios jurídicos permanentes de la Administración Pública Nacional, se han establecido regímenes de percepción y distribución de honorarios.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, ha ratificado la validez de los mencionados regímenes de percepción y distribución de honorarios (v. Dictámenes 132:246, 200:209, 202:3, 231:320 y 255:432).

Que mediante la implementación de dichos regímenes, se ha logrado un sistema proporcional y equitativo de participación de los honorarios judiciales en las asesorías jurídicas, siendo una pieza normativa, interpretativa e insustituible cuando fue cuestionado el derecho de diversos letrados a participar...

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