Disposición 289.

Fecha de disposición10 Noviembre 2015
Fecha de publicación10 Noviembre 2015
SecciónAvisos Oficiales

Disposición 289/2015

Bs. As., 04/11/2015

VISTO el Expediente N° S04:0059807/2015 del registro de este Ministerio, el artículo 96 de la CONSTITUCION NACIONAL, el artículo 120 de la Ley N° 19.945 y sus modificatorias, la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, el Decreto N° 775 del 8 de mayo del 2015, la Disposición D.N.E. N° 153 del 25 de setiembre de 2015 y el oficio SJ N° 9014 del 27 de octubre de 2015 de la CAMARA NACIONAL ELECTORAL, y

CONSIDERANDO

Que el Decreto N° 775/15 mencionado, establece en su artículo 3°, que el 22 de noviembre de 2015 tendrá lugar la segunda vuelta electoral prevista en el artículo 96 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la elección de Presidente y Vicepresidente de la Nación.

Que el artículo 7° del mencionado Decreto establece que la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL adoptará las medidas necesarias para la organización y realización de los comicios objeto de dicha convocatoria.

Que la Ley N° 26.215 y sus modificatorias dispone en su artículo 35 que la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL otorgará a las agrupaciones políticas que oficialicen candidaturas los recursos económicos que les permitan imprimir el equivalente a una y media veces (1,5) el valor de un cuerpo de boleta por elector registrado.

Que por la Disposición D.N.E. N° 153/15 se asignó como aporte para impresión de boletas electorales para las Elecciones Nacionales del 25 de octubre de 2015 la suma de PESOS SEIS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y SEIS CON DOS CENTAVOS ($ 6.151.166,02).

Que el artículo 120 del CODIGO ELECTORAL NACIONAL establece que la Asamblea Legislativa efectuará el cómputo de los resultados de la elección presidencial.

Que corresponde efectuar los trámites administrativos para garantizar, a aquellas agrupaciones políticas que participen de la segunda vuelta electoral, los fondos para impresión de boletas electorales necesarios para atender los gastos que representara llevar adelante este nuevo proceso electoral, por aplicación analógica del artículo 35 de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias al mismo.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 35 de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, el artículo 7° del Decreto N° 775/15 y de acuerdo a lo solicitado por la CAMARA NACIONAL ELECTORAL.

Por ello,

EL DIRECTOR...

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