Disposición 289/2019

Fecha de publicación24 Septiembre 2019
SecciónDisposiciones
EmisorMINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA


Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2019

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2019-64443529-APN-CSG#MSYDS, y

CONSIDERANDO:

Que el doctor Santiago J. BARBARÁN, en su carácter de apoderado de la firma LOMAS DEL SOL S.R.L. cuestiona la Cláusula Particular 23 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación Pública N° 43/19.

Que mediante Disposición N° 164 del 19 de junio de 2019 de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA se autorizó a efectuar una Licitación Pública enmarcada en los alcances de los artículos 24, 25 inciso a) apartado 1 y 26 incisos a) apartado 1 y b) apartado 1 del Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios, reglamentados por los artículos 10, 13, 27 inciso c) y 28 del Anexo al Decreto Nº 1030/16 y sus normas modificatorias y complementarias y el Título II del Anexo a la Disposición ONC N° 62/16 y sus modificatorias, con el objeto de lograr la adquisición de mix de cereales con pasas de uva, necesaria para atender a la población en situación de vulnerabilidad, solicitada por la SECRETARÍA DE ACOMPAÑAMIENTO Y PROTECCIÓN SOCIAL.

Que desde el punto de vista formal corresponde tramitar la presentación de la firma LOMAS DEL SOL S.R.L. como un reclamo administrativo en los términos del artículo 24 inciso a) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, toda vez que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación Pública N° 43/19 resulta ser un acto de alcance general, señalando que el mismo resulta procedente toda vez que éste fue presentado antes de la apertura de ofertas.

Que en cuanto al fondo de la cuestión, la firma LOMAS DEL SOL S.R.L. impugna la cláusula 23 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación Pública N° 43/19, toda vez que entiende que en dicha norma se establecen condiciones de idoneidad de ofertas que, a su criterio, contrariarían lo establecido en los artículos 27, 28 y 29 del Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios, solicitando la suspensión de los efectos de la mencionada cláusula en los términos del artículo 12 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que, asimismo, sostiene que, en atención al principio de presunción de inocencia, la desestimación prevista en la cláusula 23 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación Pública N° 43/19, sólo podría proceder ante la firmeza de la pertinente rescisión o acta de rechazo.

Que, a su vez, considera que no existe ninguna razón que permita interpretar que se exija la firmeza de los actos mediante los cuales se aplicaron penalidades que habilitaron que sirvan de antecedentes para aplicar las sanciones de suspensión o inhabilitación, pero que tal firmeza no fuese exigible cuando se trate de declarar inelegible, para determinada contratación, a la oferta presentada por un oferente con anteriores incumplimientos.

Que, además, alega que una interpretación distinta a la formulada implicaría, supuestamente, una irrazonable restricción a los principios de concurrencia de interesados y competencia de oferentes, consagrados para todo proceso de selección en el artículo 3 inciso b) del Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios.

Que, finalmente, impugna subsidiariamente lo dispuesto en el artículo 68 inciso g) del Anexo al Decreto N° 1030/16 y sus normas modificatorias y complementarias y en el artículo 27 inciso g) del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, aprobado por Disposición ONC N° 63/16 y sus modificatorias.

Que sobre el particular, corresponde precisar que la cláusula 23 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación Pública N° 43/19 establece que “Serán desestimadas las ofertas de aquellas empresas que en su historial, no mayor a SEIS (6) meses contados desde la fecha del acto de apertura de ofertas, registren actas de rechazo y/o rescisiones parciales o totales de contratos con el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 68 inciso g) del Anexo al Decreto 1030/16 y sus normas modificatorias y complementarias, y en el artículo 27 inciso g) del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición ONC N° 63/16 y sus modificatorias”.

Que, asimismo, resulta oportuno recordar que tanto artículo 68 inciso g) del Anexo al Decreto N° 1030/16 y sus normas modificatorias y complementarias, como el artículo 27 inciso g) del Pliego Único de Bases y Condiciones...

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