Disposición 2879/2015

Fecha de disposición17 Abril 2015
Fecha de publicación30 Abril 2015
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta33120



Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Disposición 2879/2015

Prohibición de comercialización.

Bs. As., 17/4/2015

VISTO el expediente N° 1-47-2110-366-15-1 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se originan a raíz de que el Departamento de Bromatología de la Secretaría de Ordenamiento Urbano de la Municipalidad del Partido de la Costa, informa al Instituto Nacional de Alimentos (INAL), las acciones realizadas respecto de los productos “Aceitunas, marca: El Orejano” y “Ajíes en vinagre de alcohol, marca: El Orejano”, ambos con RNPA N° 12003326, elaborados y envasados por Productora Agropecuaria El Orejano, RNE N° 12000469, Provincia de La Rioja debido a que ni el establecimiento ni los productos se encuentran inscriptos en esa jurisdicción.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL realiza la investigación pertinente, categoriza el retiro Clase III, pone en conocimiento de los hechos .a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización de los referidos productos en sus jurisdicciones, procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del Anexo del artículo 1415 del Código Alimentario Argentino (CAA), concordado con los artículos 2, 9 y 11 de la Ley 18.284 e informen a este Instituto acerca de lo actuado.

Que los productos se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley 18.284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 13, 6 bis y 155 del CAA por carecer de autorización de productos y de establecimiento, resultando ser productos ilegales.

Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República, de acuerdo a lo normado por el artículo 9 de la Ley 18.284.

Que por ello el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional de los citados alimentos y de todos los productos del referido RNE.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT)...

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