Disposición 287/2019

Fecha de publicación26 Agosto 2019
SecciónDisposiciones
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2019

VISTO la Resolución General RESOG-2019-4549-E-AFIP-AFIP del 15 de agosto de 2019 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), y

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la norma citada en el Visto fue modificada la Resolución General AFIP N° 3019 del 9 de mayo de 2011, que oportunamente estableció los requisitos y procedimientos aplicables a la importación de bienes pertenecientes a los extranjeros que obtengan su residencia permanente en la República Argentina y a los argentinos que retornan al país luego de haber residido más de DOS (2) años en el exterior.

Que la norma ahora modificada dispone en su artículo 11 que “(…) la propiedad de los bienes importados al amparo de este régimen no podrán ser transferidos por actos entre vivos, ni gravados, por el plazo de DOS (2) años contados a partir de la fecha de su despacho a plaza, sin autorización previa de la Dirección General de Aduanas dependiente de esta Administración Federal (…) Asimismo, al inscribir la propiedad de los automotores en la Dirección Nacional de Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios se consignará en el Título de Propiedad del Automotor la expresión: “El vehículo no podrá ser transferido hasta el día/mes/año” (…)”.

Que, hasta su modificación, la norma establecía esa misma restricción y además indicaba que en estos supuestos el único autorizado a conducir era el comprador declarado en despacho, por lo que debía asentarse en la Cédula de Identificación la leyenda “ÚNICO AUTORIZADO A CONDUCIR”, a continuación del nombre y apellido del titular.

Que la inscripción inicial de automotores ingresados al país en los términos señalados se encuentra contemplada en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo I, Sección 14ª, artículos 1° y 3°.

Que, consecuentemente, corresponde adecuar lo dispuesto en los citados artículos de acuerdo con la modificación dispuesta por ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES de esta Dirección Nacional.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad...

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