Disposición 197/2011

EmisorAdministracion Federal de Ingresos Publicos
Fecha de la disposición 6 de Julio de 2011

Miércoles 6 de julio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.185 25

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DISPONE:

ARTICULO 1

'º — DesÃgnase al abogado JoaquÃn Guillermo JENEFES QUEVEDO D.N.I.

N'º' 31.036.976 - Legajo N'º' 86.014/07 para que represente al FISCO NACIONAL (ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS) en los siguientes casos:

  1. En los juicios contra el FISCO NACIONAL (ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS) que se promuevan o se hayan promovido ante los tribunales del interior del paÃs de cualquier fuero o instancia a raÃz de demandas o recursos contenciosos autorizados por las disposiciones legales que rigen los impuestos y las contribuciones previsionales, actualizaciones, multas, recargos, intereses, contribuciones y/o aportes sobre la nómina salarial y demás gravámenes cuya aplicación, percepción y fiscalización estén a cargo de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.

  2. En los incidentes de cualquier naturaleza, que se promuevan para ejecutar o proveer lo conducente a la ejecución de las sentencias dictadas en los juicios antes mencionados y sus accesorios, ejerciendo toda clase de acciones tendientes a tal fin.

  3. En todo otro juicio o incidente en que se dé intervención o corra vista al FISCO NACIONAL (ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS), por cuestiones relacionadas con la aplicación, percepción o fiscalización de las obligaciones referidas en el inciso a).

  4. En las demandas o recursos presentados ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, en oportunidad de constituirse el mismo en el interior del paÃs.

  5. En los juicios en que sea parte la Repartición en materia no impositiva ni previsional.

  6. En los recursos de apelación y/o extraordinarios que, de acuerdo con lo previsto en el ArtÃculo 78 de la Ley N'º' 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), pudieren deducirse contra las sanciones de clausura aplicadas en jurisdicción del interior del paÃs.

  7. En todo juicio o incidente en que se dé intervención o corra vista al FISCO NACIONAL (ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS), por cuestiones contempladas en la Ley N'º' 23.898 y sus modificatorias, de Tasas Judiciales y en la Ley N'º' 22.610 y sus modificatorias, de Tasa de Actuación ante el Tribunal Fiscal de la Nación.

ARTICULO 2

'º — El representante del FISCO NACIONAL no podrá allanarse, desistir total o parcialmente, transar, percibir, renunciar o efectuar remisión o quita de derechos, salvo autorización expresa y por escrito de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

ARTICULO 3

'º — Sin perjuicio de las facultades de esta DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA para certificar la personerÃa, ésta también podrá certificarse por el Director Regional de la Dirección Regional Salta.

ARTICULO 4

'º â La Representación Judicial que se atribuye en esta Disposición no revoca la personerÃa de los funcionarios anteriormente designados para actuar como representantes del FISCO NACIONAL en...

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