Disposición 285.

Fecha de disposición27 Mayo 2016
Fecha de publicación27 Mayo 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Disposición 285/2016

Bs. As., 11/05/2016

VISTO el Expediente N° 1.671.633/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 183 del 17 de marzo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 118/134 del Expediente N° 1.671.633/15 obran las escalas salariales pactadas entre la UNIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES (UPSA), por la parte sindical y las empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, AUSTRAL LINEAS AÉREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, OPTAR SOCIEDAD ANÓNIMA, JET PAQ SOCIEDAD ANÓNIMA y AEROHANDLING SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco de los convenios colectivos de trabajo de empresa N° 103/94 "E", 119/94 "E" y 339/99 "E", conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 183 del 17 de marzo de 2016 y registrado bajo el N° 195/16, conforme surge de fojas 153/155 y 158, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 170/188, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de marzo de 2016 y...

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