Disposición 4258/2011
Fecha de la disposición | 27 de Junio de 2011 |
Lunes 27 de junio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.178 15
ANEXO II Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y TecnologÃa Médica PRODUCTOS COSMETICOS Disposición 4258/2011
ProhÃbese el uso y la comercialización en todo el territorio nacional de un determinado producto.
Bs. As., 22/6/2011
VISTO el expediente N'º' 1-47-1110-739-10-3 del registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y TecnologÃa Médica, y CONSIDERANDO:
Que por los presentes actuados, el Instituto Nacional de Medicamentos informa que mediante O.I. N'º' 1504/10 se inspeccionó el establecimiento DIVINA HAIR S.R.L., con domicilio en Muñecas 829, Ciudad de Buenos Aires, la cual se encuentra habilitada según Disposición 472/10 como importador y exportador de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes.
Que el Servicio de Inspecciones de Productos Cosméticos del INAME informa a fs.' 1-2 que en dicho procedimiento se verificó la existencia en el depósito de producto terminado, aprobado listo para su comercialización, el siguiente producto: ANESTHETIC NUMBING SPRAY PARA LA PIEL SENSIBLE GIGI - Entumece temporalmente la superficie de la piel 42 g - Active ingredient LidocaÃna 4% - Para uso profesional - Made in USA - American International Industries.
Que respecto del aludido producto indica que habiéndose solicitado la Admisión del producto ante la Autoridad Sanitaria, el Director Técnico informa que no posee, como asà tampoco ninguna otra documentación que avale el origen del mismo.
Que también agrega el mencionado Servicio que según lo verificado en el rótulo, el ingrediente activo es LidocaÃna en una concentración de 4%, sustancia prohibida para uso en cosméticos.
Que en consecuencia, y teniendo en cuenta que el producto en cuestión no se encuentra admitido ante esta Administración Nacional, no se ha podido comprobar su origen y se desconoce si el producto fue anteriormente comercializado, y según el rótulo enuncia que contiene 4% de LidocaÃna, sugiere prohibir preventivamente su uso y comercialización, e iniciar el sumario a la firma y a su Director Técnico por presunto incumplimiento a lo normado en la Resolución ex M.S. y A.S. N'º' 155/98, artÃculos 3'º y 4, la Disposición ANMAT N'º' 1108/99 y la Disposición ANMAT N'º' 1112/99, anexo I, número de orden 394.
Que el Jefe del Departamento de InspectorÃa a fs.' 20 avala el informe del Servicio de Inspecciones de Productos Cosméticos, y la...
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