Disposición 111/2011

EmisorSubdireccion Nacional de Relaciones del Trabajo
Fecha de la disposición24 de Junio de 2011

Viernes 24 de junio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.177 62

CATEGORIA SUELDO BASICO STANDARD SUELDO BASICO MAXIMIZADO Ayudante A $' 1.500,00 $' 1.700,00

Ayudante B $' 1.500,00 $' 1.900,00

Ayudante C $' 1.800,00 $' 2.100,00

Técnico “A” $' 1.800,00 $' 3.250,00

Técnico “B” $' 2.600,00 $' 4.500,00

Técnico “C” $' 3.600,00 $' 5.625,00

Coordinadores $' 4.300,00 $' 6.000,00

Administración $' 1.500,00 $' 3.375,00 • 4.2.2.- Sueldo Anual Complementario: En los tiempos y formas legalmente establecidos, la Empresa dispondrá la liquidación y pago de ambos semestres del Sueldo Anual Complementario o su parte proporcional, cuando se produzca el distracto laboral anticipado y proceda practicar la liquidación final de haberes.

• 4.2.3.- Asignaciones familiares: Con ajuste a los importes, conceptos y coeficientes de corrección legalmente establecidos, la Empresa dispondrá la liquidación y pago ordinario y extraordinario de las asignaciones familiares.

• 4.2.4.- Horas extras: La liquidación de las horas extras que pudiere realizar el personal se practicará con ajuste a los procedimientos y alcances prescriptos en la legislación laboral vigente.

No obstante ello, la Empresa compromete la adopción de previsiones técnicas y administrativas en procura de que la prestación de servicios por parte de los trabajadores, se cumplimente dentro de los lÃmites impuestos para las jornadas normales de trabajo, utilizando el recurso del recargo laboral sólo ante la eventual concurrencia de razones de fuerza mayor que afecten la seguridad a los intereses empresarios.

• 4.3.- Mayor estÃmulo: Las partes acuerdan que resultará facultativo del “Emprendimiento laboral” establecer sistemas de reconocimientos retributivos excepcionales y circunstanciales que actúen como estÃmulo ante el mejor y mayor rendimiento que pudiera demostrar la organización en su generalidad, o en un área especÃfica o un trabajador como unidad individual, según procediere.

• Estos reconocimientos especiales “no sentarán precedente de salario fijo intangible”, toda vez que su asignación será consecuencia de un hecho o acto puntual que implique un beneficio económico adicional al programa de gestión trazado por el “Emprendimiento laboral” del que, por este sistema, resultará participe el trabajador.

• Asimismo resultará “excepcional”, al estar su aplicación condicionada al resultado de la gestión empresaria y “circunstancial” al establecerse su reconocimiento en función a la concurrencia de un hecho que puede darse en una oportunidad y repetirse o no en el tiempo.

• En razón a tratarse entonces de un concepto que demuestra caracterÃsticas de excepcional, circunstancial, no intangible y de actuar como estÃmulo ante el mayor y mejor rendimiento laboral, el ArtÃculo 4'º de la Ley 24.241 lo ubica como exceptuado de aportes y contribuciones.

• 4.4.- Personas Discapacitadas: Las partes acuerdan favorecer las acciones tendientes a procurar en lo posible, la incorporación de personas discapacitadas cuyo perfil de viabilidad laboral se ajuste a los requerimientos del cargo a cubrir, previéndose durante el perÃodo de prueba el desarrollo de un programa de capacitación y adaptación al puesto de trabajo que incluso prevea una constante readaptación ante los avances tecnológicos.

ANEXO I: DESCRIPCION DE TAREAS:

La categorización y asignación básica remunerativa responde a las obligaciones que funcionalmente le son propias a cada uno de los equipamientos escalafonarios integrados por la especificación y descripción de las tareas asignadas.

COORDINADOR: Responsable del funcionamiento de las distintas áreas de la Planta.

TECNICOS (“A”, “B”, “C”): Catalogar, cargar, registrar, controlar, conservar, rotular, actualizar, corregir u otras actividades con respecto al manejo de la información técnica en sus distintos soportes, desarrollo de software y mantenimiento del sistema.

ADMINISTRACION (“A”, “B”): Emisiones de órdenes de pago y compras, control de presupuesto, búsquedas de proveedores, manejo de caja chica, control de asistencia de personal, recursos humanos, colaboración con otros sectores. GestorÃa.

AYUDANTES: Asistencia en toda la operación de los sectores: mantenimiento general, geofÃsica, geologÃa, administración, seguridad e higiene en el trabajo.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición N'° 111/2011

Registro N'º' 157/2011

Bs. As., 27/1/2011

VISTO el Expediente N'º' 1.385.7/48/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical y la empresa PLUSPETROL ENERGY...

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