Disposición 143/2011

EmisorSubdireccion Nacional de Relaciones del Trabajo
Fecha de la disposición24 de Junio de 2011

Viernes 24 de junio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.177 63

QUINTO: Se acompaña mediante ANEXO I que forma parte de la presente, el nuevo Sueldo Básico Mensual que surge del acuerdo alcanzado para los distintos Niveles Funcionales del CCT.

SEXTO: Las partes acuerdan presentar en forma inmediata el presente acuerdo para la pertinente homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación en los términos previstos en la Ley 14.250.

LeÃda y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman al pie, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los veinte (20) dÃas del mes de mayo de 2010, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Nivel Funcional Sueldo Básico Funcional Mensual* U - VI 6.704,10

U - V 5.521,23

U - IV 4.665,96

U - III 3.615,30

U - II 2.760,03

U - I 2.365,74 *El Sueldo Básico Mensual indicado es la base de cálculo de los adicionales que surgen de la aplicación del CCT según corresponda.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición N'º' 139/2011

Registro N'º' 170/2011

Bs. As., 28/1/2011

VISTO el Expediente N'º' 1.381.996/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical y la empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, conforme a lo establecido en la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece una recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 833/06 “E”, suscripto por las mismas partes.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en el texto convencional traÃdo a estudio, acreditando la personerÃa y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personerÃa gremial.

Que en cuanto a las prescripciones del ArtÃculo 17 de la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), debe estarse a la manifestación vertida a foja 1 y a foja 6 de estos actuados.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la AsesorÃa Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponderÃa dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artÃculo 245 de la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto N'º' 454/10.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE:

ARTICULO 1

'º â Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/3 del Expediente N'º'...

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