Disposición 59/2011
Emisor: | Citaciones y Notificaciones, Concursos y Quiebras, Otros |
Fecha de la disposición: | 24 de Junio de 2011 |
Viernes 24 de junio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.177 55
En ese marco, LAS PARTES acuerdan lo siguiente:
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CONTENIDO DEL ACUERDO:
PRIMERO: Las prioridades definidas en el acápite anterior se complementan con la prioridad que representan aquellas cuestiones sensibles al interés de los trabajadores y LA ASOCIACION que los representa y por tal, impostergables por su naturaleza, para lo cual convienen a partir del 01/04/09 un incremento del 15% de los valores mensuales correspondientes a los Sueldos Base/ Básico establecidos en el capÃtulo III, punto 2 del CCT 103/94 âEâ de AR, punto 4, art. 4.2 del CCT 119/94 âEâ de AU y punto 4, art. 4.1 Anexo II del CCT 339/99 âEâ de AH, y sus actas complementarias, y el personal comprendido en el Acta Acuerdo Convencional JET PAQ con UPSA celebrada el 28/09/2006, que aunado a lo previsto en el párrafo siguiente, quedarán estipulados de la siguiente manera:
AEROLINEAS ARGENTINAS S.A.
CategorÃas Sueldo Base Nivel A a G $' 2414.25
AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR S.A.
CategorÃas Sueldo Base Nivel A $' 1.613,85
Nivel B $' 1.994,50
Nivel C $' 2.375,15
Nivel D $' 2.661,50
Nivel E $' 3.137,60
AEROHANDLING S.A.
CategorÃas Sueldo Base Nivel B $' 5.263,07
Nivel C $' 4.538,79
Nivel D $' 3.790,37
Nivel E $' 3.235,10
Nivel F $' 2.776,39
Nivel G $' 2.414,25
JET PAQ S.A.
CategorÃas Sueldo Base Nivel G a D $' 2.414,25
SEGUNDO: En el marco de los mecanismos paritarios permanentes y a los que se refiere el ArtÃculo Primero del presente acuerdo, las partes ratifican que, conforme a lo estipulado en el punto 3 in fine del Acuerdo Particular del Acta de Compromiso General de fecha 05/02/09, el impacto económico mensual derivado del aumento que por este acuerdo se conviene, absorberá los pagos que mensualmente se estipularon como pauta salarial para el corriente año âcódigo de pago 2583â, fijándose de este modo las nuevas condiciones económicas para la ronda salarial 2009, cuya vigencia se extiende hasta el 31/03/10, conteniendo de esta forma aquellos planteos que generaran un impacto económico adicional.
TERCERO: Que a la fecha de suscripción de la presente, el proceso de liquidación de haberes correspondiente al mes de abril/09 se encuentra cerrado, motivo por el cual EL EMPLEADOR realizará una liquidación complementaria que contendrá el importe derivado del aumento salarial acordado en este acto, y cuya fecha de pago se prevé para el 20/05/09.
CUARTO: Ambas partes coinciden en la necesidad de preservar el actual marco armonÃa laboral existente y por toda la vigencia del presente acuerdo, ratificando asimismo las pautas y compromisos acordados oportunamente entre el ESTADO NACIONAL y las ENTIDADES GREMIALES.
LeÃdo y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose en su oportunidad, a elevar el mismo para su correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición N'º' 59/2011
Registro N'° 117/2011
Bs. As., 21/1/2011
VISTO el Expediente N'º' 1.378.511/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 143/153 del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 598/10, entre la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE BUENOS AIRES Y SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES, y la ASOCIACION DE HIPODROMOS ASOCIACION CIVIL, cuya homologación las partes solicitan conforme a lo establecido en la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del mentado Acuerdo las partes pactan, entre otros, nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el citado Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 598/10, con vigencia desde el mes de noviembre de 2010, conforme los detalles allà impuestos.
Que las partes celebrantes ratifican en todos sus términos los mentados instrumentos, y acreditan su personerÃa y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del instrumento traÃdo a consideración de esta Autoridad Administrativa, encuentra concordancia con la actividad de la representación empresaria firmante, como asà con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical, emergentes de su PersonerÃa Gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la AsesorÃa Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponderÃa dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último corresponderÃa que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, remitir estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales contenidas en el mentado Convenio Colectivo de Trabajo, conforme lo previsto por el ArtÃculo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto N'º' 454/10.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE:
'º â Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE BUENOS AIRES Y SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES, y la ASOCIACION DE HIPODROMOS ASOCIACION CIVIL, obrante a fojas 143/153 del Expediente N'º' 1.378.511/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).
'º â RegÃstrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 143/153 del Expediente N'º' 1.378.511/10.
'º â RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
'º â NotifÃquese a las partes signatarias, remitiendo las actuaciones posteriormente a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales contenidas en los mentados instrumentos, conforme lo dispuesto por el ArtÃculo 245 de la Ley de Contrato de...
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