Disposición 98/2011

EmisorSubdireccion Nacional de Relaciones del Trabajo
Fecha de la disposición24 de Junio de 2011

Viernes 24 de junio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.177 59 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición N'º' 98/2011

CCT N'º' 1183/11 “E” Bs. As., 26/1/2011

VISTO el Expediente N'º' 1.295.395/08 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/18 del Expediente N'º' 1.381.587/10 agregado como fojas 76 del Expediente citado en el Visto, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPEH), por el sector sindical y TH Y ASOCIADOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, los agentes negociadores convienen condiciones laborales y salariales para el personal que presta tareas en la empresa signataria y representado por la asociación sindical firmante.

Que con respecto al ámbito de aplicación temporal, el mismo regirá por un perÃodo de veinticuatro (24) meses, a partir del 1'º de abril de 2010.

Que en la cláusula “4.3.- Mayor estÃmulo” las partes acuerdan la posibilidad de establecer sistemas de reconocimientos retributivos excepcionales y circunstanciales con el objeto de estimular un mejor rendimiento laboral, previendo que sobre los montos que eventualmente se abonen por tal concepto, no se efectuarán aportes y contribuciones con destino a la seguridad social.

Que en relación a ello, cabe dejar expresamente aclarado que la determinación del carácter no contributivo de conceptos que se abonen al trabajador no resulta materia disponible por las partes, siendo de aplicación lo previsto en los artÃculos 6'º y 7'º de la Ley N'º' 24.241.

Que teniendo en cuenta que con posterioridad a la fecha de celebración del convenio colectivo de marras, el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO,

VITAL Y MOVIL mediante la Resolución N'º' 2/10 elevó el salario mÃnimo desde de agosto de 2010, se hace saber a las partes que, eventualmente, deberán ajustar los valores salariales respecto de las categorÃas que correspondan, a los efectos de que la remuneración total a percibir por los trabajadores en ningún caso sea inferior a los montos fijados mediante dicha Resolución.

Que el ámbito de aplicación del convenio colectivo se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personerÃa gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes celebrantes han acreditado su personerÃa y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que la AsesorÃa Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del convenio de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope indemnizatorio previsto por el artÃculo 245 de la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto N'º' 454/10.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE:

ARTICULO 1

'º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 3/18 del Expediente N'º' 1.381.587/10 agregado como fojas 76 del Expediente N'º' 1.295.395/08, celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPEH) y TH Y ASOCIADOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 3/18 del Expediente N'º' 1.381.587/10 agregado como fojas 76 del Expediente N'º' 1.295.395/08.

ARTICULO 3

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'º — NotifÃquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el ArtÃculo 245 de la Ley N'º' 20.744 (t.o.

1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5

'º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 5'º de la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N'º' 1.295.395/08

Buenos Aires, 31 de enero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N'º' 98/11, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 3/18 del expediente 1.381.587/10 agregado como fojas 76 al expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1183/11 “E”. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ANTECEDENTES DEL EMPRENDIMIENTO LABORAL CARPETA ANEXA INTRODUCCION - CAPITULO 1'º: Del objeto y las conductas.

• 1.1.-Objeto.

• 1.2.-Conducta de buena fe de las partes.

- CAPITULO 2'º: Del Desarrollo laboral del trabajador.

• 2.1.-Ingresos.

• 2.2.-Sistemas de contratación.

• 2.2.1.-Formas de contratación.

• 2.2.2.-PerÃodo de prueba.

• 2.2.3.-Polivalencia laboral.

• 2.3.-Derecho a la carrera.

• 2.3.1.-Ascensos.

• 2.3.2.-Mayor Función.

• 2.3.3.-Adecuación Funcional.

• 2.3.4.-Estructura salarial básica.

- CAPITULO 3'º: De la conducción y la protección laboral-social.

• 3.1.-Condiciones generales.

• 3.1.1.-Régimen de licencias.

• 3.1.1.1.-Licencia Ordinaria.

• 3.1.1.2.-Licencias especiales remuneradas.

• 3.1.1.3.-Licencias por razones de salud.

• 3.1.1.4.-Licencias especiales.

• 3.1.1.5.-Actividad Gremial.

• 3.1.1.6.-Feriados Laborales • 3.1.1.7.-DÃa del Trabajador Petrolero e HidrocarburÃfero.

• 3.1.2.-Régimen de transferencia o extinción del contrato.

• 3.1.2.1.-Transferencia del contrato de trabajo.

• 3.1.2.2.-Extinción del contrato de trabajo.

• 3.1.3.-Régimen de Obra Social.

• 3.2.-Protección y prevención laboral.

• 3.2.1.-Régimen de Seguridad e Higiene Industrial y Medicina laboral.

• 3.2.1.1.-Seguridad e Higiene Industrial.

• 3.2.1.2.-Medicina laboral.

– CAPITULO 4'º: Del Régimen Laboral y Retributivo.

• 4.1.-Jornada de Trabajo.

• 4.1.1.-Tareas insalubres.

• 4.1.2.-Tareas especiales.

• 4.1.3.-Francos no aplicados.

• 4.1.4.-Posibilidad de acción empresaria.

• 4.1.5.-Traslado desde la sede del Area a la Base Operativa.

• 4.2.-Régimen retributivo.

• 4.2.1.-Sueldo básico.

• 4.2.2.-S.A.C.

• 4.2.3.-Asignaciones familiares.

Viernes 24 de junio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.177 60 • 4.2.4.-Horas extras.

• 4.3.-Mayor estÃmulo.

• 4.4.-Personas Discapacitadas.

ANEXO I: DESCRIPCION DE TAREAS CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO INTRODUCCION Lugar y fecha de celebración: Buenos Aires, 1 de abril de 2010.

Partes intervinientes: Por el sector empresario Lic. Marcelo Gustavo Toselli en su carácter de Socio Gerente de TH y Asociados S.R.L. con domicilio en Lavalle 774, piso 5to, Dpto. “F” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por el sector laboral, FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS DEL ESTADO “S.U.P.e.H., con domicilio en Rivadavia 869, Buenos Aires, representada por su Secretario General D. Antonio CASSIA, su Secretario Asuntos Gremiales y Capacitación D.

Julio SCHIANTARELLI y su Secretario de Administrativa y Actas D. Pedro CEREZO.

Actividad Regulada: Actividades de Administración del Archivo Técnico de Avellaneda, que YPF S.A. realizaba por administración y en su proceso de transformación y privatización procedió a tercerizarla en la persona del Emprendimiento Laboral, suscriptor de este acuerdo convencional, que tuvo su origen en los canales precitados.

Personal comprendido: personal de las ramas de la actividad regulada y cuyas categorÃas y puestos de trabajo estén expresa y exclusivamente comprendidos en el desarrollo de los capÃtulos del presente convenio colectivo de trabajo.

Número de beneficiarios: 24 trabajadores, con constancia que esta cantidad resultará fluctuante en directa relación con la expansión o retracción que demuestren las evoluciones tecnológicas, la diversificación de los trabajos y el desarrollo de la demanda potencial en el mercado oferente.

Ambito de aplicación: Todo el territorio nacional.

PerÃodo de vigencia: La presente Convención Colectiva regirá por un perÃodo de 24 meses, a partir de la fecha...

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