Disposición 234/2011
Fecha de disposición | 16 Junio 2011 |
Fecha de publicación | 16 Junio 2011 |
Sección | Disposiciones |
Número de Gaceta | 32172 |
Jueves 16 de junio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.172 48
'º â NotifÃquese a las partes signatarias de los acuerdos referidos en el artÃculo 1'º de la presente medida. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo N'º' 396/04, N'º' 605/10, N'º' 536/08 y N'º' 537/08.
'º â ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. â Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N'º' 1.439.583/11
Buenos Aires, 1 de junio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'º' 527/11, se ha tomado razón de la medida dispuesta respecto de los acuerdos N'º' 461/11, 462/11 y 463/11 según lo dispuesto por los artÃculos 1'º y 3'º de la mencionada resolución y de la extensión establecida por el artÃculo 2'º, quedando registrado bajo e! número 625/11. â VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición N'º' 234/2011
Tope N'º' 78/2011
Bs. As., 17/2/2011
VISTO el Expediente N'º' 1.387.276/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N'º' 1172 del 20 de agosto de 2010, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 48 del Expediente N'º' 1.387.276/10, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS y la UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 142/90, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. N'º' 1172/10 y registrado bajo el N'º' 1229/10, conforme surge de fojas 62/64 y 67, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artÃculo 245 de la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de...
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