Disposición 4029/2011

EmisorAdministracion Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnologia Medica
Fecha de la disposición15 de Junio de 2011

Miércoles 15 de junio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.171 35

ARTICULO 11 — RegÃstrese, comunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dr

JUAN LUIS MANZUR, Ministro de Salud.

ANEXO I REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DE COMISION NACIONAL PARA LA ELIMINACION DE LA RUBEOLA, EL SARAMPION Y EL SINDROME DE RUBEOLA CONGENITA ARTICULO 1'°.— La Comisión realizará no menos de CUATRO (4) reuniones ordinarias dándosele a la última carácter de reunión anual, sin perjuicio de convocar a reunión extraordinaria cuando las circunstancias asà lo requieran.

ARTICULO 2

'°.— Las reuniones serán convocadas por el Presidente de la Comisión Nacional con una antelación de QUINCE (15) dÃas hábiles a los efectos de tratar la orden del dÃa, la que incluirá todo asunto sugerido por cualquiera de sus integrantes.

ARTICULO 3

'°.— Todas las reuniones serán registradas en un LIBRO DE ACTAS.

ARTICULO 4

'°.— Las sesiones se llevarán a cabo con la mayorÃa de los integrantes de la Comisión, transcurridos QUINCE minutos de la hora fijada para su iniciación.

ARTICULO 5

'°.— Cada integrante deberá concurrir al OCHENTA POR CIENTO (80%) de las reuniones, de lo contrario se solicitará su reemplazo a la entidad a la que representa.

  1. 15/06/2011 N'º' 70942/11 v. 15/06/2011 MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA Disposición N'º' 4029/2011

Bs. As., 10/6/2011

VISTO la Ley N'º' 25.506, su Decreto Reglamentario N'º' 2628/02 y sus normas modificatorias y complementarias, las Disposiciones ANMAT Nros. 6889/10, 906/11 y 2577/11 y el Expediente N'º' 1-47-8753-11-7 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y TecnologÃa Médica; y CONSIDERANDO:

Que por Disposición ANMAT N'º' 6889/10 se creó el Programa de Despapelización Segura de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y TecnologÃa Médica, con el objeto de adoptar medidas de gestión tendientes a incorporar las TecnologÃas de la Información y las Comunicaciones (Tics) asà como también instrumentar las herramientas institucionales necesarias para dar comienzo al proceso de Despapelización gradual de este organismo, contribuyendo, de ese modo, a mejorar su gestión, facilitar el acceso de la comunidad a la información pública y posibilitar la realización de trámites por Internet en forma segura.

Que la firma digital cuya validez legal fue establecida por Ley N'º' 25.506 constituye una de las herramientas tecnológicas adecuadas para tales objetivos.

Que de acuerdo con la Infraestructura de Firma Digital de la República Argentina (IFDRA) los certificadores licenciados son las entidades públicas o privadas que se encuentran habilitados por el Ente Licenciante para emitir certificados digitales, en el marco de la referida Ley N'º' 25.506.

Que mediante Resolución N'º' 227/10 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA se otorgó a la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION (ONTI) de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la licencia para operar como CERTIFICADOR LICENCIADO.

Que conforme la “PolÃtica de Certificación para Personas FÃsicas de Entes Públicos, Estatales o no Estatales, y Personas FÃsicas que realicen trámites con el Estado” de la Autoridad Certificante (AC ONTI), aprobada por la citada resolución, el Certificador posee una estructura de AR —autoridades de registro— que efectúan las funciones de validación de identidad y de otros datos de los solicitantes y suscriptores de certificados, registrando las presentaciones y trámites que les sean formulados por éstos.

Que en ese contexto y como primera medida para dar inicio al proceso de implementación de la tramitación electrónica de actuaciones en esta Administración Nacional utilizando la firma digital para la autenticación de la identidad de los usuarios, por Disposición (ANMAT) N'° 906/11 se creó, en el ámbito de este organismo, la AUTORIDAD DE REGISTRO de la Autoridad Certificante ONTI (AR-ANMAT), designándose a su Responsable asà como también a los Oficiales de Registro (titular y suplentes), al Instructor de firma digital y al Responsable de Soporte de firma digital.

Que en ese marco, por Disposición ANMAT N'º' 2577/11 se adoptó el uso de la firma digital en el ámbito de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y TecnologÃa Médica;

disponiéndose que los usuarios de la referida herramienta informática serán tanto los funcionarios pertenecientes a esta Administración Nacional como los terceros que realizan trámites ante este organismo.

Que la referida “PolÃtica de Certificación para Personas FÃsicas de Entes Públicos, Estatales o no Estatales, y Personas FÃsicas que realicen trámites con el Estado” habilita a la ONTI a emitir certificados digitales a favor de personas fÃsicas que realicen trámites ante organismos públicos, cuando se requiera para ello de una firma digital, determinando que a esos fines se requiere la suscripción de un acuerdo entre la ONTI y el organismo que lleva adelante las funciones de Autoridad de Registro correspondientes.

Que en ese marco la ONTI y esta ANMAT, en su calidad de AR de la AC-ONTI, suscribieron un Acuerdo de Implementación del Procedimiento de Validación de Datos de Solicitudes de Certificados Digitales para Personas FÃsicas que realicen Trámites con el Estado el cual contempla el procedimiento interno que esta Administración Nacional implementará al respecto.

Que el referido procedimiento prevé, entre otros pasos, la validación de la identidad y otros datos del solicitante al momento de su presentación ante el Oficial de Registro de la AR-ANMAT mediante la verificación de la documentación pertinente.

Que el “Manual de Procedimientos de Certificación para Personas FÃsicas de Entes Públicos,

Estatales o no Estatales y Personas FÃsicas que realicen trámites con el Estado”, aprobado por citada Resolución ex SGP N'º' 227/10, establece que, para éste último caso, la documentación a presentar para realizar la autenticación de la identidad del solicitante de un certificado de firma digital podrá ser definida en el acuerdo a firmar con el Certificador.

Que sobre la base de lo acordado por esta Administración Nacional y la ONTI en el convenio anteriormente referido resulta necesario establecer la documentación que todo solicitante de un certificado de firma digital para realizar trámites ante este organismo deberá aportar ante la AR-ANMAT a fin de verificar la identificación personal del solicitante y constatar el carácter en el que actúa.

Que asimismo resulta oportuno aprobar una “GuÃa del Usuario” orientada a facilitar una mejor comprensión de los diversos pasos que involucra la tramitación y obtención de un certificado de firma digital.

Que el Comité Ejecutor del Programa de Despapelización Segura de la ANMAT ha expedido informe al respecto.

Que la Dirección de Asuntos JurÃdicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N'º' 1490/92 y por el Decreto N'º' 425/10.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE:

ARTICULO 1

'º — Todo solicitante de un certificado de firma digital para realizar trámites ante esta Administración Nacional deberá presentar ante el Oficial de Registro de la AR-ANMAT de la AC-ONTI, con el objeto de realizar la validación de su identidad y otros datos, la documentación mencionada en el ANEXO I, el cual forma parte integrante de la presente disposición.

ARTICULO 2

'º — Apruébase la “GuÃa del Usuario” que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente disposición.

ARTICULO 3

'º — La presente disposición entrará en vigencia el dÃa de su publicación en el BoletÃn Oficial.

ARTICULO 4

'º — RegÃstrese, notifÃquese a quienes corresponda. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. — Dr. CARLOS A. CHIALE, Interventor A.N.M.A.T.

ANEXO I DOCUMENTACION A PRESENTAR 1. PERSONAS FISICAS (Unipersonal) Las personas fÃsicas (unipersonal) que soliciten el certificado de firma digital deberán presentar la siguiente documentación:

  1. Documento Nacional de Identidad, Libreta CÃvica o Libreta de Enrolamiento (original y fotocopia) para ciudadanos argentinos o residentes o Pasaporte o Cédula MERCOSUR (original y fotocopia) para extranjeros;

  2. Copia autenticada ante Escribano Público del Poder General Amplio o Especial (únicamente en caso de presentarse el apoderado del titular de la explotación unipersonal, debiendo éste acompañar alguno de los documentos mencionados en el punto a);

  3. Constancia de inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP); y

  4. Fotocopia simple del Certificado/s de la habilitación / inscripción ante esta Administración Nacional.

    1. - PERSONAS FISICAS (en representación de personas jurÃdicas) Las personas fÃsicas en representación de personas jurÃdicas, que soliciten el certificado de firma digital, deberán presentar la siguiente documentación:

    2.1.- Sociedades Anónimas

  5. Documento Nacional de Identidad, Libreta CÃvica o Libreta de Enrolamiento (original y fotocopia) para ciudadanos argentinos o residentes o Pasaporte o Cédula MERCOSUR (original y fotocopia) para extranjeros;

  6. Constancia de inscripción de la persona jurÃdica ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP);

  7. Fotocopia simple del Certificado/s de la habilitación/inscripción ante esta Administración Nacional de la persona jurÃdica;

  8. Si es Representante Legal:

    1. - Estatuto o Acta Constitutiva (copia autenticada ante...

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