Disposición 282-E.

Fecha de disposición14 Julio 2017
Fecha de publicación14 Julio 2017
SecciónDisposiciones

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 282-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2017

VISTO la Resolución M.J. y D.H. N° 1981 de fecha 28 de septiembre de 2012 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO

Que la norma citada en el Visto regula lo atinente a la liquidación de los emolumentos mensuales que les corresponde percibir como retribución por sus servicios a los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias.

Que la Resolución RESOL-2017-398-APN-MJ modificó entre otros el artículo 5° de la norma reseñada y estableció que los Encargados de los Registros Seccionales deberán adicionar a la liquidación efectuada de conformidad con el artículo 3° de la misma una asignación mensual de PESOS UN MIL ($ 1.000.-) en concepto de capacitación obligatoria del personal a su cargo.

Que corresponde a esta Dirección Nacional disponer la entrada en vigencia de ese dispositivo normativo, de conformidad con el artículo 5° de la RESOL-2017-398-APN-MJ.

Que, en ese marco, resulta necesario en forma previa dictar las normas que contemplen los plazos, modalidades y demás características que deberán adoptar los cursos de capacitación del personal a cargo de los señores Encargados de Registro.

Que, en atención al carácter obligatorio de dicha capacitación, corresponde establecer asimismo la forma en que deberán acreditarse esos extremos.

Que, a tal efecto, resulta pertinente disponer las condiciones y requisitos que deberán cumplir las entidades que, previa inscripción ante este organismo, serán habilitadas para el dictado de los cursos.

Que, en ese orden...

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