Disposición 20/2011

EmisorSubsecretaria de Politicas, Regulacion y Fiscalizacion
Fecha de la disposición 3 de Junio de 2011

Viernes 3 de junio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.163 32 resistentes especiales. Los elementos volátiles deben almacenarse siguiendo los consejos o normas de los cuerpos de bomberos del lugar. Los equipos para combatir el fuego incendio deben estar próximos, todos los frascos deben estar correctamente rotulados.

- Dependencias sanitarias adecuadas para la cantidad de personal técnico y médico, uno de ellos con ducha en funcionamiento para situación de accidentes de derramamiento de soluciones sobre el cuerpo y pileta con griferÃa especial para lavado ocular en caso de salpicaduras.

En los establecimientos de mayor complejidad donde se decida realizar punciones aspirativas para obtener material citológico u otro tipo de muestras se debe contar con un área del laboratorio delimitada o consultorio con camilla, biombo, sillas, escritorio y lavatorio —de no contar con baño—.

3- MEDIDAS DE SEGURIDAD Y BIOSEGURIDAD:

Todo el personal debiera contar con antiparras para protección ocular, delantales adecuados para trabajo en laboratorio y guantes descartables.

Todo el personal debiera conocer perfectamente los pasos a seguir en casos de emergencia y los métodos para minimizar las posibilidades de accidentes y/o infección. Nos referimos particularmente, a la localización de extinguidores de incendio, mantas para incendio, alarmas y salidas de emergencia, equipo para lavado de ojos y ducha de seguridad y a los procedimientos adecuados ante salpicaduras con quÃmicos en los ojos o en el cuerpo, fuego, explosión, shock eléctrico, tratamientos de emergencias, lÃnea de comunicación, manipuleo y descarte de los materiales peligrosos quÃmicos biológicos o bacteriológicos.

e. 03/06/2011 N'º' 64991/11 v. 03/06/2011 MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION Disposición N'º' 20/2011

Bs. As., 27/5/2011

VISTO el Expediente N'º' 2002-23814/10-4 del registro del MINISTERIO DE SALUD y las Resoluciones Ministeriales N'º' 450 de fecha 7 de abril de 2006; N'º' 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006 y N'º' 1342 de fecha 10 de octubre de 2007, y CONSIDERANDO:

Que por dicho expediente la SOCIEDAD ARGENTINA DE INFECTOLOGIA —S.A.D.I.— solicita su incorporación al REGISTRO UNICO DE ENTIDADES EVALUADORAS DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.

Que a través de las Resoluciones mencionadas en el Visto se creó el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecieron los criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.

Que el sistema funciona en la órbita de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, diseñando acciones para concretar las polÃticas directrices emanadas del CONSEJO FEDERAL DE SALUD âCOFESAâ...

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