Disposición 280-E.

Fecha de disposición09 Agosto 2017
Fecha de publicación09 Agosto 2017
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 280-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2017

VISTO el Expediente Nº 161.900/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2017-146-APN-SECT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 20 vta. del Expediente N° 161.900/14 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DEL CAUCHO, por la parte sindical y las empresas RE - NEU SOCIEDAD ANÓNIMA, ZANETTI JUAN EDUARDO y PONCE NORMA BEATRIZ, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 114/90, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 126/17, conforme surge de fojas 158/160 y 163, respectivamente.

Que el precitado acuerdo fue ratificado por MANIBARDO PEDRO ANDRÉS y GARCÍA RICARDO ARMANDO, según consta a fojas 107.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que se ha efectuado la intervención que corresponde realizando el análisis técnico legal conforme IF-2017-14663018-APN-DNREGT#MT por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que sin...

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