Disposición 28-E.

Fecha de disposición08 Febrero 2018
Fecha de publicación08 Febrero 2018
SecciónDisposiciones

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 28-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2018

VISTO la Actuación SIGEA N° 13289-34216-2012 del Registro de esta Administración Federal de Ingresos Públicos y la Disposición N° 288 (AFIP) del 14 de junio de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa de la Nación N° 27.149 sustituyó a la Ley Orgánica del Ministerio Público N° 24.946 y sus modificatorias en lo pertinente al Ministerio Público de la Defensa y a las disposiciones referentes a sus integrantes.

Que el Artículo 70 de la Ley N° 27.149 y sus modificaciones establece que en todas las causas en que actúan los Defensores Públicos, los jueces regulan los honorarios por su actuación, de acuerdo con los aranceles vigentes para abogados y procuradores.

Que asimismo dispone que en las causas penales, cuando el imputado sea asistido por un Defensor Oficial, debe solventar la defensa, en caso de condena, si cuenta con los medios suficientes para ello.

Que además, instituye que en las causas que versen sobre materia no penal, deberán cobrarse honorarios al vencido después de que los defendidos hayan percibido íntegramente el capital reclamado y sus intereses, o cuando haya una mejora notable de la fortuna de éstos.

Que en caso de incumplimiento en el pago de los honorarios, dentro de los DIEZ (10) días de notificado el fallo, el Tribunal emitirá un certificado que será remitido para su ejecución al organismo encargado de ejecutar la tasa de justicia.

Que conforme a lo previsto en las...

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