Disposición 28/2019

Fecha de publicación23 Abril 2019
SecciónDisposiciones
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES
Visto el expediente EX-2018-20739269-APN-DGDO#MEM, la ley 26.020, la resolución 2013 del 12 de noviembre de 2012 de la ex Secretaría de Energía dependiente del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la ley 26.020 se estableció el régimen regulatorio de la industria y comercialización de gas licuado de petróleo (GLP).

Que el inciso f) del artículo 37 de la citada ley establece que la autoridad de aplicación deberá dictar las normas básicas a las cuales deberán ajustarse los fraccionadores en materia de procedimientos de prueba, reparación, destrucción y reposición de envases para contener GLP.

Que mediante la resolución 2013 del 12 de noviembre de 2012 de la ex Secretaría de Energía dependiente del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios se aprobaron las “Normas para la Construcción, Ensayo, Acondicionamiento y Destrucción de Microgarrafas, Garrafas y Cilindros para contener Gas Licuado de Petróleo”.

Que la citada resolución contempla las características particulares de estos envases sometidos a presión, desde su diseño y fabricación, su acondicionamiento integral y/o reparación, hasta su destrucción, y la realización de controles técnicos periódicos de manera tal de garantizar las condiciones de seguridad en cuanto a su utilización por parte de los usuarios que consumen GLP envasado.

Que con motivo de la experiencia obtenida a partir de la aplicación de la citada norma, resulta necesario realizar una serie de modificaciones en el procedimiento vigente.

Que con esta medida se contribuirá a un mejor entendimiento, por parte de los actores involucrados, de los requerimientos que la mencionada resolución reglamenta en su anexo técnico.

Que atento a la especificidad del tema, resulta conveniente ordenar y actualizar los criterios normativos existentes aplicables a los envases para contener GLP, a los fines de lograr mayor seguridad en la operatoria de control, que torne más eficaces y eficientes los procesos de verificación de los mismos.

Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en uso de las facultades previstas en la ley 26.020, y en el artículo 1° de la resolución 66 del 28 de febrero de 2018 de la Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio de Hacienda (RESOL-2019-66-APN-SGE#MHA).

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el punto 9.3 del título 1 del anexo de la resolución 2013 del 12 de noviembre de 2012 de la ex Secretaría de Energía dependiente del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“9.3- Aro Base

El aro base tendrá la altura necesaria para que el punto más bajo del cuerpo de los envases no diste del piso de apoyo menos de ocho (8) milímetros en microgarrafas ni menos de diez (10) milímetros.

El diámetro exterior del aro base no será menor al ochenta por ciento (80%) del diámetro exterior del recipiente, siempre que no fuere necesario contar con uno mayor para cumplir con las condiciones de estabilidad.

El aro base estará provisto como mínimo de cuatro (4) aberturas cada noventa grados (90°), que aseguren la ventilación del fondo del recipiente.

El aro base se unirá al...

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