Disposición 339/2011

Fecha de la disposición30 de Mayo de 2011

Lunes 30 de mayo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.159 41

  1. Nombrar y remover al personal administrativo auxiliar.

  2. Ejercer la representación legal de la Comisión Federal de Impuestos, y otorgar mandatos para asuntos judiciales y/o administrativos, a fin de comparecer en todos los juicios y/o causas de cualquier naturaleza donde el organismo se hubiese constituido y/o debiere hacerlo en condición de parte (actora; peticionante; querellante y/o demandada; requirente y/o requerida; denunciante y/o denunciada) o tercero interesado y/o en cualquier otro carácter, cuando su intervención resultare necesaria, ante los Tribunales, Administrativos, de Arbitraje y de Justicia, Inferiores y Superiores de cualquier fuero y jurisdicción de la República Argentina, con facultad para poner y absolver posiciones con arreglo a las normas procesales vigentes. (Incorporado por Resolución de Plenario N'º' 109.

    Santa Cruz, Acta del 20/04/06.).

  3. En aquellos casos de requerimientos originados en el Congreso Nacional y/o el Poder Judicial, con respuesta de carácter urgente e inmediato, y que no sea factible una solicitud de prórroga, el Presidente se encuentra facultado para remitir la respuesta, debiendo contar obligatoriamente a ese efecto con dictamen de la AsesorÃa que corresponda, y dejando expresa constancia del presente artÃculo e inciso.

    CapÃtulo V De las Reuniones ArtÃculo 10.— El Plenario de la Comisión Federal de Impuestos realizará no menos de dos (2) reuniones anuales y el Comité Ejecutivo lo hará periódicamente y por lo menos diez (10) veces al año.

    Las reuniones del Plenario de la Comisión Federal de Impuestos y del Comité Ejecutivo podrán realizarse en cualquier lugar del paÃs. Cuando se resuelva realizar una reunión fuera del domicilio legal de la Comisión Federal de Impuestos, deberá ser explicitado en la respectiva convocatoria.

    (Modificado por Resolución de Plenario N'º' 43. Buenos Aires, Acta del 8/7/94.) ArtÃculo 11.— Las reuniones deben ser convocadas con no menos de quince dÃas de anticipación, debiéndose enviar diez dÃas antes a la convocatoria copia de la parte pertinente de la documentación relativa a los asuntos a tratar y todos los antecedentes que se consideren necesarios para una mayor ilustración. Podrán tratarse asuntos sobre tablas cuando asà se decida por unanimidad de los miembros.

    (Modificado por Resolución de Plenario N'º' 79. La Rioja, Acta del 21/08/02.) ArtÃculo 12.— Las citaciones y el envÃo de la documentación respectiva se efectuarán a los representantes de las jurisdicciones, quienes serán responsables de mantener informadas a las autoridades de sus respectivos fiscos, y de procurar la asistencia de su suplente o alterno cuando se hallaren impedidos de concurrir a las reuniones.

    ArtÃculo 13.— Si a la hora fijada en la convocatoria no se hallare presente la totalidad de los miembros, se acordará una espera de hasta media hora, pasada la cual se iniciarán las deliberaciones si existiera quórum o, en caso contrario, se levantará la sesión.

    ArtÃculo 14.— Los asuntos se discutirán en la secuencia en que figuren en el Orden del DÃa, salvo resolución en contrario. El tratamiento se hará en general y en particular. La discusión en general tendrá por objeto la idea fundamental del asunto considerado en conjunto. La discusión en particular atenderá a cada uno de los distintos aspectos parciales de la decisión a adoptarse.

    ArtÃculo 15.— Las decisiones se adoptarán por simple mayorÃa de votos de los miembros presentes, teniendo cada representación derecho a un voto. En caso de empate, el Presidente emitirá un voto suplementario.

    Las votaciones se efectuarán en general y en particular, salvo que se resuelva su unificación.

    Serán nominales y verbales.

    ArtÃculo 16.— El orden de emisión del voto será el que surja de ordenar alfabéticamente a las jurisdicciones contratantes.

    ArtÃculo 17.— Las mociones de orden se considerarán como previas a cualquier otro asunto, aún el que esté en discusión, y se votarán, inmediatamente después de formuladas.

    ArtÃculo 18.— Se considerará moción de orden toda proposición que tenga por objeto alguno de los siguientes:

  4. Que se levante la reunión.

  5. Que se pase a cuarto intermedio.

  6. Que se cierre el debate.

  7. Que se pase a otro punto del Orden del DÃa.

  8. Que se aplace la consideración de un asunto por tiempo determinado o no.

  9. Que se autorice a retirar un asunto en tratamiento.

  10. Que para la consideración de un asunto especial o de urgencia, el Plenario de la Comisión Federal de Impuestos o el Comité Ejecutivo, según se trate, se aparten del Reglamento.

    ArtÃculo 19.— Cualquier representante podrá abstenerse de intervenir en la discusión y/o en la votación. Si fundara su posición, la misma se consignará en el acta. (Modificado por Resolución de Plenario N'º' 43. Buenos Aires, Acta del 8/7/94.) ArtÃculo 20.— (Se deroga).

    CapÃtulo VI De las Resoluciones Generales Interpretativas...

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