Disposición 279/2022
Fecha de publicación | 14 Junio 2022 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2022
VISTO el EX-2019-85425434-APN-DGDMT#MPYT del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 15/16 del IF-2019-85469064-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-85425434-APNDGDMT#MPYT y en las páginas 15/16 del IF-2019-85475577-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-85424155- APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el principal, obran los acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los mismos, los agentes negociales convienen incrementos salariales, los que se harán efectivos conforme los términos y lineamientos allí consignados.
Que se advierte que por un error material e involuntario, en la escala salarial del acuerdo obrante en páginas 15/16 del IF-2019-85475577-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-85424155- APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el principal, las partes indicaron “VALOR HORA ABR-MAY-JUN” donde debiera leerse “VALOR HORA JULIO-AGOSTO-SEPTIEMBRE” conforme los términos estipulados en dicho acuerdo.
Que el ámbito de aplicación de los referidos instrumentos se circunscribe a la estricta correspondencia entre la empresa firmante y los ámbitos personal y territorial de actuación de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y...
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