Disposición 279/2019

Fecha de publicación01 Julio 2019
SecciónDisposiciones
EmisorAGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2019

VISTO el EX-2019-17549871- -APN-DGA#ANSV del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, las Leyes N° 24.449, N° 26.363, Decretos N° 779/95 y N° 1716/08, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, cuya principal misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el Artículo 3º de dicha norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la norma de creación, se encuentran la de coordinar e impulsar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional, destinadas a la prevención de siniestros viales.

Que los fines de semana que cuentan con un día inmediato anterior y/o posterior inhábil, denominados “fines de semana largo” así como también en el inicio, recambio, y finalización de períodos vacacionales, se presenta un incremento exponencial del flujo de tránsito vehicular en las rutas nacionales y caminos interjurisdiccionales, lo cual se motiva, entre otras causas, por el traslado masivo de la población a los principales centros turísticos de recreación y vacacionales, lo que es de público y notorio conocimiento; asimismo ello se ve incrementado por el crecimiento constante del parque automotor existente, generándose con ello un potencial riesgo de siniestralidad, lo que amerita la adopción de medidas estratégicas y preventivas tendientes a evitar que se generen tales consecuencias.

Que en este contexto, y considerando lo dispuesto por el Art. 4º inciso a) de la ley 26.363 en cuanto que será función de esta Agencia Nacional de Seguridad Vial coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional, a efectos de prevenir y evitar en ciertas fechas que se presente un mayor grado de riesgo en la circulación, deviene menester disponer fechas y horarios que permitan ordenar la circulación de los vehículos de categorías N2, N3, O, O3, y O4, restringiendo la circulación de los mismos en los días, horarios, rutas nacionales y caminos interjurisdiccionales detallados en la presente, incluyendo los días festivos, conmemorativos y de recambio turístico correspondientes al período de mes de julio 2019 al mes de junio de 2020.

Que corresponde señalar que la presente medida no implica un juicio de valor respecto a la eventual peligrosidad o no del vehículo de transporte automotor de gran porte, ni respecto al conductor del mismo; sino que se ha revelado estadísticamente que las consecuencias derivadas de un siniestro vial en las que participa un vehículo de transporte automotor alcanzado por la presente, independientemente de quien resulte eventual responsable del siniestro, son más gravosas que cuando en un siniestro participan solamente vehículos de uso particular; ello permite justificar, frente al notorio aumento del flujo vehicular y bajo criterios de seguridad vial, como acción preventiva en resguardo de los usuarios de rutas nacionales, y frente al fuerte compromiso demostrado y asumido por el sector de transporte en la política de seguridad vial que viene llevando a cabo el ESTADO NACIONAL, a restringir la circulación de dichos vehículos.

Que considerando que determinados vehículos de las...

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