Disposición 279/2015

Fecha de disposición24 Junio 2015
Fecha de publicación21 Agosto 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33197



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 279/2015Bs. As., 24/06/2015

VISTO el Expediente N° 1.660.343/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 23/25 de autos luce agregado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa BOLDT SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1340/13 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que en relación al carácter atribuido al incremento pactado, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado por las partes, no podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que estas les asignarán y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y las firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección...

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