Disposición 34/2011

Fecha de la disposición27 de Mayo de 2011

Viernes 27 de mayo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.158 26

DISPOSICIONES SubsecretarÃa de Pesca y Acuicultura PESCA Y ACUICULTURA Disposición 34/2011

Establécese una zona con prohibición temporal mediante la utilización de red de arrastre de fondo.

Bs. As., 24/5/2011

VISTO el Expediente N'º' S01:0191546/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el REGIMEN FEDERAL DE PESCA, aprobado por la Ley N'º' 24.922, el Acta N'º' 17 de fecha 19 de mayo de 2011 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y CONSIDERANDO:

Que mediante Acta N'º' 17 de fecha 19 de mayo de 2011, el CONSEJO FEDERAL PESQUERO analizó la información relativa al análisis de la pesquerÃa de merluza común (Merluccius hubbsi) al norte del paralelo 41'° de latitud Sur, presentada por el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y por la Dirección de Control y Fiscalización dependiente de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del aludido Ministerio.

importante representatividad en las capturas de tallas juveniles de la especie en el área de pesca mencionada, tamaños menores a 32 cm de longitud total”.

Que asimismo informa que, ante la intensidad de pesca verificada en el área durante el primer semestre y principalmente en el precitado mes de abril, se procedió a establecer las áreas crÃticas o con mayor presión pesquera en momentos de máximas capturas de tallas menores.

Que en ese sentido la precitada Dirección recomienda el tratamiento urgente, por parte del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de la zona comprendida entre el meridiano 58'° al 59'°.50’ longitud y el paralelo 40'° a 40'°.50’ de latitud Sur.

Que en el mismo sentido el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO destacó el hecho de que, localizar importantes concentraciones de juveniles por parte de los inspectores a bordo, debe ser tenido en cuenta en vista del estado actual del efectivo norte.

Que en virtud de la información expuesta por el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO y la Dirección de Control y Fiscalización, el CONSEJO FEDERAL PESQUERO decide por unanimidad autorizar a la Autoridad de Aplicación para que adopte las medidas necesarias para garantizar la sustentabilidad de la pesquerÃa, comunicando las mismas al aludido Consejo (conforme surge del Punto 7 del Acta N'º' 17/11).

Que de conformidad con lo instruido por la SecretarÃa Técnica del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, se llevó a cabo la reunión a la que hace referencia el Acta N'º' 17/11, siendo evaluado en ella el cierre de la zona comprendida entre los meridianos 58'° al 59'° de longitud Oeste y del paralelo 40'° 30’ al 41'° de latitud Sur.

)”.

Que a fojas 27/32 del expediente citado en el Visto, adjunta la distribución de la flota por semana para el mes de...

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