Disposición 278. DI-2018-278-APN-ANMAC#MJ

Fecha de disposición27 Noviembre 2018
Fecha de publicación27 Noviembre 2018
SecciónDisposiciones

AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

Disposición 278/2018

DI-2018-278-APN-ANMAC#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2018

VISTO EX-2018-53315882-APN-DNRYD#ANMAC las Leyes Nros. 20.429, 24.492 y 27.192, los Decretos Nros. 395 del 20 de febrero de 1975 y 252 del 16 de febrero de 1994, la Disposición RENAR N° 035/14 y,

CONSIDERANDO:

Que analizada la problemática jurídica y operativa vinculada al plazo de validez de las autorizaciones de portación de armas de fuego derivadas de la condición de los Legítimos Usuarios Colectivos bajo registro y autorización de esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, resulta menester introducir modificaciones que, sin perjuicio del debido contralor inmanente a una materia de amplia sensibilidad, posibilite un cabal cumplimiento del plexo normativo de control como, asimismo, se traduzca en la obtención de una práctica administrativa informada por los principios liminares de celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites que deben animar al procedimiento administrativo.

Que por conducto de lo preceptuado en el Anexo I al Decreto N°395/75, Reglamentación parcial en armas de fuego de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N°20.429, en su artículo 88° inc. 4° dispone en lo referido al plazo de validez de la autorización de portación de armas de fuego que "\u2026 su vigencia será de un (1) año renovable, si a juicio de la autoridad otorgante subsistieran las causas en que se fundara originalmente"

Que en lo pertinente corresponde aseverar que el plazo de vigencia de la inscripción como Legítimo Usuario Colectivo se colige con lo dispuesto en el artículo 64 del mencionado Decreto, es decir por el término 5 (cinco) años desde su otorgamiento.

Que la Disposición RENAR N°035/14 ha fijado los recaudos a ser cumplimentados por los Legítimos Usuarios Colectivos inscriptos como Agencias de Seguridad como, asimismo, el referido a quienes posean inscripción como Transportadoras de Caudales y Entidades Financieras

Que de la práctica operativa desarrollada en su consecuencia resulta aconsejable la...

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