Disposición 50/2011

EmisorCitaciones y Notificaciones, Concursos y Quiebras, Otros
Fecha de la disposición23 de Mayo de 2011

Lunes 23 de mayo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.155 43

ANTECEDENTES:

I'º).- Que la relación de las partes se encuentra enmarcada en el CCT103/75.

II'º) Que a partir del expreso pedido de sus representados, la Representación Gremial ha venido solicitando al Hospital la modificación de la estructura de jornada de trabajo del personal convencionado, tal cual se ha conseguido con los técnicos de diagnóstico por imágenes, enfermerÃa, mucamas de internación, atención al paciente, farmacia/esterilización, cirugÃa.

III'º) Que al respecto, en primer lugar, reclama la Representación Gremial que el horario del personal convencionado que se desempeña en el sector Archivo de Historias ClÃnicas y que actualmente realiza jornadas de 8 horas con un descanso de 1 /2 ' hs para almorzar o cenar, en lo sucesivo realicen 7,30' hs con un descanso de 1 /2 ' hs para almorzar o cenar, respetando las mismas condiciones en cuanto a salario, licencias, francos y guardias.

IV'º) Que respecto del personal administrativo de Atención Telefónica del PSHB que se enumera en el Anexo I, que actualmente realiza jornadas de 9 horas con un descanso de 1 hora para almorzar o cenar, reclama la representación gremial que lo sucesivo realicen 7' hs con un descanso de 1 /2 hora para almorzar o cenar, respetando las mismas condiciones en cuanto a salario, licencias, francos y guardias.

V'º) Que respecto del personal que realiza jornadas exclusivamente dentro del horario de 21 a 6, y que actualmente realizan regÃmenes de turno cuya duración promedio excede las 35 horas nocturnas semanales en un perÃodo de cuatro semanas, en lo sucesivo realicen turnos limitados a dichas 35 horas nocturnas semanales promedio, respetando las mismas condiciones en cuanto a salario, licencias, francos y guardias.

VI'º) Que el Hospital sostiene que la importancia de la tarea que realiza el personal involucrado en los reclamos de los puntos III a V en un centro de salud, necesariamente implica que los cambios sean evaluados con sumo cuidado y sean implementados de modo tal que se mantengan los estándares de calidad de servicio al paciente, todo lo cual complica acceder a la petición sin poner en riesgo la continuidad del servicio médico. Por otro lado, los turnos nocturnos no exceden en promedio las 42 horas máximas previstas en la legislación y en todos los casos se abona tanto los salarios básicos establecidos en el CCT 103/75, como asà también se supera el monto del adicional previsto el art. 7 inc. e) de la Convención Colectiva, por lo cual el reclamo serÃa improcedente.

VII'º) Que la Representación Sindical reclama al Hospital que reconsidere seriamente su posición por cuanto las condiciones en que realizan sus tareas los empleados de archivo nombrados y la carga de emocional que implica la atención al público que se realiza en Atención Telefónica del PSHB justifica sobradamente el pedido.

Por otro lado, respecto de los trabajadores que realizan turnos nocturnos, ratifica su pedido y manifiesta que a todo evento resulta absolutamente injusto que cobren el mismo salario aquellos trabajadores que realizan una jornada de 35 horas semanales promedio que aquellos que realizan una jornada mayor.

VIII'º) Que luego de un intenso debate y un prolijo análisis de los hechos expuestos, a fin de encausar las negociaciones, las partes ratificando el esfuerzo comprometido en la solución del diferendo que originara las presentes actuaciones y sin reconocer hechos ni derechos alguno han arribado al siguiente ACUERDO 1) Sujeto a la condiciones suspensivas que el presente acuerdo sea debidamente homologado; y que todos y cada uno de los trabajadores incluidos en el Anexo I adjunto presten su expresa conformidad, se establece que a partir del 13 de septiembre de 2010 los trabajadores del sector Archivo y a partir del 1 de octubre de 2010 los trabajadores del sector Atención Telefónica del PSHB listados en el mencionado Anexo prestarán servicio en el nuevo horario de trabajo que se señala, sin desmedro de su remuneración.

2) Que a partir del 13 de septiembre de 2010 el personal que efectivamente cumpla jornada superior a 35 horas nocturnas percibirá por cada hora trabajada, en más el valor equivalente a una hora extraordinaria, dentro del denominado adicional “acta septiembre 2010”. Asimismo, en relación al personal actualmente realiza turnos con duración promedio superior a las 35 semanales en un perÃodo de cuatro semanas, el Hospital hará sus mejores esfuerzos para reducir la estructura de la jornada de trabajo.

3) Las partes ratifican que lo acordado finaliza todo y cualquier diferendo relacionado con la jornada de trabajo del personal involucrado en el presente acuerdo. Asimismo expresan que el presente acuerdo es el fruto de la voluntad negocial de ambas partes tendiente a la búsqueda de soluciones sin reconocer hechos ni derecho alguno por lo cual, tiene plenos efectos y rige exclusivamente a partir del 13 de septiembre de 2010, sujeto homologación, con lo cual no genera ningún derecho respecto de pagos retroactivos por...

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