Disposición 53/2011

EmisorCitaciones y Notificaciones, Concursos y Quiebras, Otros
Fecha de la disposición23 de Mayo de 2011

Lunes 23 de mayo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.155 45

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto N'º' 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE:

ARTICULO 1

'º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE LA RIOJA, por la parte gremial y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, obrante a fojas 2/3 del Expediente N'º' 1.379.301/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N'º' 1.379.301/10.

ARTICULO 3

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'º — NotifÃquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 245 de la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N'º' 887/07 “E”.

ARTICULO 5

'º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 5'º de la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo;

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N'º' 1.379.301/10

Buenos Aires, 24 de enero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N'º' 52/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 92/11.

— VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA 25-03-10

Convenio Colectivo de Trabajo: 887/07-E Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (FATLyF) Sindicato de Luz y Fuerza de La Rioja Empresa Distribuidora de Electricidad de La Rioja S.A. – EDELAR S.A.

Reunidos en San Luis a los veinticinco dÃas del mes de Marzo de 2010 el Dr. Pedro ETCHEBERRY LOPEZ FRENCH y Roberto C. LORENZATI, en su carácter de Apoderados y en representación de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA S.A. - EDELAR S.A. - en adelante LA EMPRESA por una parte y por la otra la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, en adelante F.A.T.Ly F. representada por su Secretario General Sr. Julio César IERACI, Secretario Gremial Sr. Guillermo MOSER, Subsecretario Gremial Sr. Santiago ROMAÑACH y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE LA RIOJA, representado por su Secretario Adjunto Sr. Raúl Fernando CORDOBA y el Secretario Gremial Sr. Juan H. SUAREZ, en adelante el SINDICATO: en conjunto LAS PARTES; acuerdan:

PRIMERO: Abonar a todos los trabajadores induidos en el CCT la suma de $' 4.800.- (pesos CUATRO MIL OHOCIENTOS) como Asignación No Remunerativa. Dicho importe será liquidado en 8 (ocho) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $' 600.- (pesos SEISCIENTOS ) cada una, en los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2010.

SEGUNDO: A partir de DICIEMBRE 2010 y en adelante, la Suma No Remunerativa de $' 600.-consignada en la cláusula Primera dejará de revestir tal carácter transformándose en una Suma Fija Remunerativa, salarizándose con más los aportes de ley correspondientes y liquidándose, separada de los básicos, bajo el concepto de “Suma Fija Remunerativa Acta 25-03-10”.

TERCERO: A partir de ABRIL/2010 y en adelante, como beneficio de alcance general a todos los trabajadores incluidos en el CCT, se establece una compensación No Remunerativa, imputable al reembolso de gastos por consumo de gas de $' 100.- (pesos CIEN) mensuales que, a los efectos convencionales y para su liquidación, se denominará “Compensación Gas”.

CUARTO: A partir de ABRIL/2010 y en adelante, como beneficio de alcance general a todos los trabajadores incluidos en el CCT, se establece el pago de una suma no remunerativa de $' 400.-(pesos CUATROCIENTOS) mensuales a fin de reembolsar los gastos de traslado, movilidad y refrigerios sin necesidad de presentar comprobantes hasta dicho monto.

QUINTO: Incrementar a partir de ABRIL/2010 y en adelante el importe a abonar en concepto de “Bonificación por Uso de Corriente Eléctrica” que establece el CCT en la suma de $' 80.- (pesos Ochenta), elevándolo de los actuales $' 50.- a $' 130.- (pesos CIENTO TREINTA) mensuales.

SEXTO: Abonar a todos los trabajadores incluidos en el CCT la suma de $' 750.- (pesos SETECIENTOS CINCUENTA) como Asignación No Remunerativa Extraordinaria por Unica Vez. La misma será liquidada de la siguiente forma: $' 300.- (pesos TRESCIENTOS) con los haberes del mes de JULIO 2010 y $' 450.- (pesos CUATROCIENTOS CINCUENTA)...

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