Disposición 160/2011
Emisor | Citaciones y Notificaciones, Concursos y Quiebras, Otros |
Fecha de la disposición | 23 de Mayo de 2011 |
Lunes 23 de mayo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.155 33
Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. N'º' 1919/10 y registrado bajo el N'º' 1841/10, conforme surge de fojas 32/34 y 37, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artÃculo 245 de la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 45/47, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artÃculo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N'º' 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto N'º' 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar N'º' 628 del 13 de junio de 2005.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
'º â FÃjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N'º' 1919 del 10 de diciembre de 2010 y registrado bajo el N'º' 1841/10 suscripto entre SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa VERSACOLD LOGISTICS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
'º â RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
'º â RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
'º â GÃrese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
'º â Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 5'º de la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).
'º â ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. â Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO Expediente N'º' 1.395.475/10
PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA C/ VERSACOLD LOGISTICS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA CCT N'º' 830/06 âEâ 1/1/2011 $' 4.236,37 $' 12.709,11
Expediente N'º' 1.395.475/10
Buenos Aires, 7 de febrero de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'º' 61/11, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 65/11 T. â JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'° 62/2011
Tope N'º' 66/2011
Bs. As., 1/2/2011
VISTO el Expediente N'º' 1.387.879/10 del Registro del MINISTERIO DE TRAB|AJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N'º' 1840 del 25 de noviembre de 2010, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 16 y 16 vuelta del Expediente N'º' 1.387.879/10 obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la ASOCIACION ARGENTINA DE SOCIEDADES DE CAPITALIZACION por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 288/97, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. N'º' 1840/10 y registrado bajo el N'º' 1769/10, conforme surge de fojas 16/18 y 21, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artÃculo 245 de...
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