Disposición 277/2019

Fecha de publicación04 Noviembre 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2019

VISTO el Expediente Nº 1.791.589/18 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la RESOL-2018-433-APN-SECT#MPYT y la DI-2017-407-APN-DNREGT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 45 del Expediente Nº 1.791.589/18, obran las escalas salariales pactadas entre la UNIÓN PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UPSRA), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIONES (CAESI), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 507/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la RESOL-2018-433-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 243/19, conforme surge de fojas 53/53 vuelta y 57, respectivamente.

Que mediante la DI-2017-407-APN-DNREGT#MT se fijó el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio con vigencia desde el 01 de Julio de 2017 correspondiente al Acuerdo N° 695/17, homologado por la DI-2017-54-APN-SSRL#MT.

Que atento a que las partes en el Acuerdo N° 243/19 han establecido los nuevos valores de las escalas salariales vigentes a partir del mes de julio de 2017, y posteriores allí consignadas, deviene necesario actualizar los montos de los promedios de las remuneraciones anteriormente fijados y de los respectivos topes indemnizatorios que surgen del mismo, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente.

Que, cabe destacar que la DI-2017-407-APN-DNREGT#MT, conserva su eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto.

Que el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 61/64, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Dirección Nacional por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la...

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