Disposición 277/2019

Fecha de publicación17 Octubre 2019
SecciónDisposiciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL


Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2019

VISTO el expediente electrónico del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL EX-2019-72717224-APN-DA#INTI, la Ley Orgánica del INTI Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467, el “Régimen de Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras del Reglamento Administrativo para los Centros de Investigación”, aprobado por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 13 del 16 de marzo de 2018, la Decisión Administrativa de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 1945 de fecha 26 de diciembre de 2018, la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO Nº 16 del 27 de febrero de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Ley N° 17.138, ratificado por la Ley N° 14.467, se creó el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), como organismo descentralizado actuante en el ámbito del ex MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIA.

Que el artículo 10 de la citada norma facultó al INSTITUTO, para constituir Centros de Investigación -luego denominados Centros de Investigación y Desarrollo-, destinados a realizar estudios o investigaciones de carácter particular, señalando que el INTI contribuiría al sostenimiento de dichos Centros con un aporte pecuniario o de otra índole, aceptado por el CONSEJO DIRECTIVO.

Que, según la normativa previamente referenciada, el INSTITUTO tiene a su cargo la administración de los Centros de Investigación y Desarrollo y “la gestión e inversión de los fondos que se les asigne quedan eximidas de las prescripciones de las Leyes de Contabilidad y Obras Públicas.”

Que a la fecha en que fue sancionada la Ley Orgánica del INTI - año 1957 - las contrataciones de bienes y servicios en el ámbito de la Administración Pública Nacional estaban reguladas por la Ley de Contabilidad (Decreto Ley Nº 23.354/56) y las Contrataciones de Obras por la Ley de Obras Públicas Nº 13.064.

Que posteriormente, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Ley Nº 24.156, derogó expresamente la mencionada Ley de Contabilidad, con excepción de los artículos 51 a 54 -referidos a la Gestión de Bienes del Estado- y los artículos 55 a 64 que conformaban el “Capítulo VI – De las Contrataciones”.

Que luego, el Decreto Delegado Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, derogó los artículos 55 a 63 integrantes del capítulo referido a las Contrataciones del Estado, estableciendo el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, y posteriormente la Ley Nº 27.431 derogó los artículos 51 a 54, sin derogar ninguna de...

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