Disposición 34/2011

EmisorCitaciones y Notificaciones, Concursos y Quiebras, Otros
Fecha de la disposición20 de Mayo de 2011

Viernes 20 de mayo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.154 26

ARTICULO 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo;

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N'º' 1.410.731/10

Buenos Aires, 24 de enero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N'º' 32/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 15/16 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 95/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.

FORMULAN ACUERDO Entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, representada en este acto por su Secretario Adjunto, José Alberto Kersul, con domicilio en la calle Florentino Ameghino 1060, Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, y por la otra la Dra. Fabiana Lamarque quien acredita identidad con DNI. 20.522.935, el su carácter de apoderada y en representación de la empresa INDUSTRIAS MAGROMER CUEROS Y PIELES S.A. con domicilio en la calle Chacabuco 320, Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, convienen en celebrar el presente acuerdo:

PRIMERO: Las partes manifiestan haber arribado a un acuerdo respecto de los salarios, correspondientes a los trabajadores comprendidos en el CCT N'º' 223/93 de la actividad, (Rama Cuero), cuyo incremento salarial se acuerda en los valores que se detallan en el Anexo I que forma parte del presente acuerdo, y que regirán a partir del 1'º de septiembre de 2010.

SEGUNDO: Las partes, en los términos y con los alcances previstos en el Art. 9, segundo párrafo de la ley N'º' 14.250 establece âpor el plazo de vigencia del presente acuerdoâ un aporte solidario a favor de la organización sindical y a cargo de cada trabajador comprendido en el CCT N'º' 223/93 (Rama Cuero), consistente en un aporte mensual del 2% calculado sobre la totalidad de la remuneración que perciba cada trabajador. Estarán eximidos del pago de este aporte solidario los trabajadores que se encontraren afiliados sindicalmente a la respectiva entidad gremial, en razón de que los mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los fines gremiales, sociales y culturales de la organización gremial, a través del pago mensual de la correspondiente cuota de afiliación. Los empleadores actuarán como agentes de retención de los respectivos importes, lo que deberán ser depositados en la cuenta que al efecto tiene habilitado el gremio en el Banco Nación Argentina sucursal Avellaneda, cuenta corriente N'º' 155734/17, en las...

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