Disposición 31/2011

EmisorCitaciones y Notificaciones, Concursos y Quiebras, Otros
Fecha de la disposición20 de Mayo de 2011

Viernes 20 de mayo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.154 25

  1. Las partes signatarias solicitan: a) la homologación del presente acuerdo, con vigencia al 1 de septiembre de 2010 (devengado); y b) que se fije el promedio de remuneraciones (art. 245

Ley 20.744, t.o. 1976 y sus modificaciones).

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición N'º' 31/2011

Registro N'º' 108/2011

Bs. As., 20/1/2011

VISTO el Expediente N'º' 1.382.546/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), por la parte sindical, y TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N'º' 538/03 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que bajo el Acuerdo de fojas 2 las partes intervinientes convienen hacer extensivo el pago de la suma extraordinaria y no remunerativa por única vez de OCHOCIENTOS PESOS ($' 800) al personal femenino que se encontraba en situación de excedencia al momento de la efectiva liquidación del mismo, pactado en el Acta Acuerdo suscripta por las partes y homologada por la Resolución S.T.

N'º' 1735/09.

Que las partes signatarias han ratificado el contenido y las firmas insertas en el Acuerdo traÃdo a estudio a fojas 57 de autos.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personerÃa gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la AsesorÃa Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el ArtÃculo 17 de la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponderÃa dictar el acto...

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