Disposición 28/2011

EmisorCitaciones y Notificaciones, Concursos y Quiebras, Otros
Fecha de la disposición20 de Mayo de 2011

Viernes 20 de mayo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.154 22

COLOCADORES DE AZULEJOS, MOSAICOS, GRANITEROS, LUSTRADORES y PORCELANEROS, (SOCAMGLyP) y por la otra el Ingeniero Carlos E. G. Wagner, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION; el Arquitecto Eduardo Sprovieri en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el Sr. Jorge A. De Filippo, en representación del CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, y expresan que han alcanzado un acuerdo en los siguientes términos:

  1. - Establecer el pago de una suma de carácter no remunerativa y extraordinaria de fin de año 2010 para el personal comprendido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo 200/75.

  2. - Esta suma no remunerativa se abonará a todos aquellos trabajadores activos a la fecha de suscripción del presente de acuerdo a las siguientes condiciones:

    • Trabajadores con fecha de ingreso hasta el 31/7/2010: percibirán el 100%.

    • Trabajadores con fecha de ingreso posterior al 31/7/2010 y hasta el 30/9/2010: percibirán el 75%.

    • Trabajadores con fecha de ingreso posterior al 30/9/2010: percibirán el 50% 3.- Los montos a percibir por el concepto descripto en el punto 1, respetando la porcentualidad establecida en el punto 2, serán los siguientes:

    1. A los trabajadores ocupados en las obras radicadas en las zonas geográficas de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 200/75 un monto de $' 900 (pesos novecientos).

    Dicho monto podrá abonarse en tres (3) cuotas iguales y consecutivas según el siguiente cronograma: la primera con la primera quincena del mes de enero de 2011, la segunda cuota con la primera quincena de febrero de 2011 y la tercera con la primera quincena de marzo de 2011 o al momento del pago de su liquidación final si el trabajador se desvinculara con anterioridad.

  3. - Habida cuenta del carácter no remunerativo y extraordinario de la suma acordada, la misma no se incorporará a los salarios básicos, ni será tenida en cuenta a los efectos del cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones, y ninguna indemnización y/o concepto cuyo cálculo module sobre el salario. Tampoco estarán sujetos a aportes y contribuciones de la seguridad social, salvo los correspondientes a la Obra Social.

  4. - El pago de la suma no remunerativa y extraordinaria de fin de año 2010 acordado, será compensado hasta su concurrencia con cualquier gratificación y/o asignación que se hubiere liquidado tanto voluntariamente o como consecuencia de acuerdos y/o convenios firmados individualmente por los empleadores con la representación gremial, los que mantendrán su vigencia, por el concepto establecido en la cláusula primera del presente acuerdo.

  5. - Las partes, cada una en el ámbito de su representación, solicitan la homologación del presente acuerdo a la Autoridad de aplicación a los efectos de su aplicación.

    Previa lectura y ratificación, las partes firman cinco ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto.

    MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición N'º' 27/2011

    Registro N'° 97/2011

    Bs. As., 20/1/2011

    VISTO el Expediente N'º' 1.265.992/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

    Que a fojas 242/243 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA DE LA PATAGONIA, el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la ASOCIACION, DEL PERSONAL SUPERIOR, PROFESIONALES Y TECNICOS DE YACIMIENTOS CARBONIFEROS FISCALES, en representación del sector gremial y YACIMIENTOS CARBONIFEROS DE RIO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N'º' 14.250 ( t.o. 2004).

    Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para celebrar el presente, conforme surge de los antecedentes que obran en estas actuaciones.

    Que a través del Acuerdo traÃdo a estudio, las partes establecen una prórroga en el otorgamiento de las sumas no remunerativas pactadas en el Acta Acuerdo que obra a fojas 5/10 de estos actuados.

    Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente, la atribución de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos debe tener validez transitoria.

    Que en función de ello, se indica que en futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

    Que los agentes negociales han acreditado la personerÃa y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

    Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector, empleador firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de sus personerÃas gremiales.

    Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

    Que la AsesorÃa Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR