Disposición 166/2011
Emisor | Citaciones y Notificaciones, Concursos y Quiebras, Otros |
Fecha de la disposición | 19 de Mayo de 2011 |
Jueves 19 de mayo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.153 30 ción de Profesionales Universitarios del Agua y la EnergÃa Eléctrica (APUAYE) â PersonerÃa Gremial 698 con domicilio en Reconquista 1048 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante LA ASOCIACION, representada por los Ingenieros Jorge Arias, José A. Rossa, Roberto Cosentino y el Lic. Jorge Casado; acuerdan lo siguiente:
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Establecer un incremento salarial del 23% (veintitrés por ciento) a partir del 1/3/2010 sobre los sueldos básicos mensuales establecidos el 1'º de septiembre de 2009. Asimismo se incrementará en el mismo porcentaje (23% veintitrés por ciento) para los montos del concepto remunerativo âActa Acuerdo julio/2009â (Código 184) y el establecido en el concepto de pago âSuplemento Adicional Transitorioâ (Cód. 115). Se deja constancia que dicho incremento se abonará con los haberes del mes de mayo.
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Convenir en readecuar a partir del 1/5/2010, el valor de viático diario expresado en el Art. 32 del CCT N'º' 692/05 âEâ vigente, incrementándolo también en un 23% (veintitrés por ciento), por lo que el monto del Viático en Comisión de Servicio pasa del importe de $' 286 (Doscientos ochenta y seis) a $' 352 (pesos trescientos cincuenta y dos).
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Incrementar en un 23% (veintitrés por ciento) el valor de la Compensación por Gastos de Comida establecida en el Art. 48 del CCT N'º' 692/05 âEâ, determinando su nuevo valor en $' 24,60 (pesos veinticuatro con 60/100), a partir de 1/3/2010.
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Establecer la nueva escala de Sueldo Básico Mensual (S.B.M) para cada Nivel establecido en el ArtÃculo 41 del CCT N'º' 692/05 âEâ que entrará en vigencia a partir del 1/3/2010, y que a continuación se detalla:
Nivel/CategorÃa Sub-nivel S.B.M. hasta el 28/2/2010
S.B.M. a partir del 1/3/2010
U-I a 2.504,62 3.080,69 b 2.651,95 3.261,90 c 2.799,29 3.443,12
U-II a 2.868,93 3.528,79 b 3.009,57 3.701,77 c 3.234,58 3.978,54
U-III a 3.241,28 3.986,77 b 3.403,34 4.186,11 c 3.619,43 4.451,90
U-IV a 3.740,42 4.600,71
U-V b 4.048,25 4.979,35 b 4.309,43 5.300,60
U-VI a 4.402,07 5.414,54
ACLARACION: Las partes acuerdan que con los haberes del mes de mayo del corriente año se formalizará el incremento salarial acordado del 23% (veintitrés por ciento) con el correspondiente retroactivo de los meses de marzo y abril respectivamente.
Respecto al reajuste del concepto âCompensación por gastos de comidaâ el que se debe adecuar con un incremento del 23% (veintitrés por ciento) en forma retroactiva al mes de marzo la empresa realizará los ajustes durante el mes de mayo
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Bonificación por Mantenimiento de la Autorización EspecÃfica otorgada por la Autoridad Regulatoria Nuclear (Art. 47.4 CCT N'º' 692/05 âEâ): La percepción de este concepto la obtendrá única y exclusivamente el personal que por función tenga la obligación de mantener vigente la Autorización EspecÃfica requerida por la ARN, siendo el requisito indispensable que dicha autorización se encuentre vigente. Por consiguiente, se dejará de percibir la misma cuando se haya vencido el perÃodo autorizado; no se haya renovado el mismo o se deba revocar la misma por no cumplir con las condiciones psicofÃsicas relativas a la función.
El monto de la bonificación que se acuerda consistirá en una suma remunerativa de un 18% (dieciocho por ciento) sobre el sueldo básico correspondiente al trabajador involucrado a partir del 1/5/2010.
La voz de pago del concepto âBonificación por Mantenimiento de la Autorización EspecÃfica otorgada por la ARNâ será:
Concepto 139 = Sueldo Básico * 18% ACLARACION: El importe resultante por Bonificación por Mantenimiento de la Autorización EspecÃfica otorgada por la ARN será tomado como parte integrante de la base de cálculo para los conceptos âSuplemento Servicio Centrales Nuclearesâ (Concepto 116), âSuplemento Servicio de Turnos Rotativos por Diagramasâ (Concepto 117) y âSuplemento Servicio Guardias Programadasâ (Concepto 118).
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En virtud del acuerdo arribado las partes solicitarán la correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación.
Por último, las partes acuerdan reunirse en la segunda quincena de julio de 2010, para analizar nuevamente la situación salarial. No obstante la parte sindical manifiesta su pretensión de alcanzar un 10% más de lo pactado. La parte empresaria manifiesta que se reserva el derecho a la discusión de este punto en particular, considerando al momento de la negociación, la situación económicofinanciera de la empresa.
En Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 dÃas de mayo de...
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