Disposición 158/2011

Fecha de publicación18 Mayo 2011
Fecha de disposición18 Mayo 2011
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta32152

Miércoles 18 de mayo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.152 63 razón del desempeño de esos cargos dejaren de prestar servicios, tendrán derecho a la reserva de su empleo por parte del empleador y a su reincorporación hasta treinta (30) dÃas después de concluido en el ejercicio de sus funciones, no pudiendo ser despedidos durante los plazos que fije la ley respectiva, a partir de la cesación de las mismas. El perÃodo de tiempo durante el cual los/as trabajadores/as hubieran desempeñado las funciones, precedentemente aludidas será considerado perÃodo de trabajo en las mismas condiciones y con el alcance de los Arts. 214'º y 215'º, segunda parte, sin perjuicio de los mayores beneficios que sobre la materia establezca la ley de garantÃa de la actividad sindical.

ARTICULO 72 RECONOCIMIENTO GREMIAL Y CUOTA SINDICAL
  1. La Empresa reconoce al Si.T.Sa. y UPCN, como único representante de los/as trabajadores/ as comprendidos en este convenio con el sentido y alcance que se desprende de la Ley 23.551 de Asociaciones Gremiales.

  2. La Empresa descontará la cuota mensual a los/as trabajadores/as afiliados de acuerdo a la legislación vigente y efectuará el depósito en la cuenta que corresponda dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles de efectuadas las retenciones (Ley 24.642).

    Depósito de las cuotas:

    Las sumas resultantes de lo dispuesto en el inc. b) del presente artÃculo, deberán ser retenidas y depositadas por la parte empleadora en forma mensual y consecutiva, del 1 al 10 de cada mes a partir de la firma del presente convenio, en la cuenta corriente de Si.T.Sa. y la UPCN, cuyos datos se comunicarán en forma fehaciente al empleador. En los supuestos de no depositarse las sumas retenidas en el lapso previsto, se aplicará el interés mensual resarcitorio y punitorio que se aplique a las obligaciones de la seguridad social.

  3. Representación gremial.

    1) La representación sindical en la Empresa será en el número y lugares que se indican en el punto 6 del presente. Sin perjuicio de ello, las partes signatarias del Convenio podrán, en situaciones especiales, adecuar dichas proporcionalidades. En estos supuestos la Co.Pa.San., será quien resolverá los mecanismos que se implementarán para realizar la adecuación requerida.

    2) A los fines de la elección de la representación gremial el Si.T.Sa. y UPCN, comunicará por escrito a la Empresa dentro de los diez (10) dÃas hábiles previos a la fecha de las elecciones, lista o listas que participarán del acto eleccionario y la composición de las mismas, los horarios de votación, y toda otra información que permita el normal desarrollo en tiempo y forma del o de los actos eleccionarios.

    3) Con una anticipación mÃnima de 8 (ocho) dÃas hábiles se publicarán en los lugares de trabajo los padrones para conocimiento de los/as trabajadores/as y se indicarán el número de mesas electorales a constituirse y los lugares de votación.

    4) La Empresa deberá facilitar la concurrencia de los/as trabajadores/as a votar, dispondrá el otorgamiento de instalaciones para la concreción del acto eleccionario (espacio fÃsico para la mesa electoral, cuarto oscuro, etc.) y entregará al Si.T.Sa. y UPCN el o los padrones actualizados y cualquier otra información que sea necesaria para la concreción del acto eleccionario.

    5) A partir de la Comunicación por escrito a la Empresa de su carácter de candidatos, los trabajadores/as postulados estarán protegidos y no podrán ser modificadas sus condiciones de trabajo y afectada su estabilidad en el empleo, tal como lo establece el artÃculo 50 de la Ley 23.551.

    6) Representación gremial por lugar o centro de trabajo, se regirá según lo establecen los Arts.

    40'º al 49'º inclusive de la Ley N'º' 23.551.

ARTICULO 73 LUGARES PARA DESARROLLO DE TAREAS SINDICALES:

La EMPRESA facilitará un lugar para el desarrollo de las tareas de los delegados del personal en la medida en que, habida cuenta de la cantidad de trabajadores ocupados y la modalidad de la prestación de los servicios, las caracterÃsticas del establecimiento lo tornen necesario.

ARTICULO 74 LUGARES PARA EL DESARROLLO...

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