Disposición 163/2011

EmisorCitaciones y Notificaciones, Concursos y Quiebras, Otros
Fecha de la disposición18 de Mayo de 2011

Miércoles 18 de mayo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.152 67

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo a fojas 2/3 del Expediente N'º' 1.414.558/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'º — NotifÃquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N'º' 257/97 “E”.

ARTICULO 5

'º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 5'º de la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo;

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N'º' 1.414.558/10

Buenos Aires, 8 de febrero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N'º' 159/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 209/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 dÃas del mes de septiembre de 2010, se reúnen, por una parte, los Sres. Jorge Norberto PEREZ, Fernando ROVAGNATI y Roberto TUCCI en representación de la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (en adelante UPJET), y por la otra parte los Sres. Daniel Dl FILIPPO, Laura LONGARELA y Hugo RE, en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S. A., en adelante la EMPRESA, quienes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: Actualizar los valores del Viático del art. 30 del CCT 257/97, de acuerdo a las localidades establecidas en el art. 40 “Zonas Desfavorables” del CCT 203/93 (cuyo régimen fue prorrogado mediante Acta Complementaria del 10/9/1998). Estos valores quedarán fijados según el siguiente detalle:

Valores vigentes de septiembre 2010 a octubre 2010:

Localidades Desayuno ($) Almuerzo ($) Cena ($) Alojamiento ($) Gastos Menores ($) Total Viático diario ($) Antártida 26 109 109 269 36 549

Inciso a) 21 87 87 215 29 439

Inciso b) 16 65 65 162 72 330

Inciso c) 16 65 65 162 27 330

Inciso d) 13 54 54 135 18 274

Sin Zona Desfavorable 10 44 44 108 15 221

Valores vigentes de noviembre 2010 a enero 2011:

Localidades Desayuno ($) Almuerzo ($) Cena ($) Alojamiento ($) Gastos Menores ($) Total Viático diario ($) Antártida 27 113 113 279 38 570

Inciso a) 21 90 90 223 30 454

Inciso b) 16 68 68 167 23 342

Inciso c) 16 68 68 167 23 342

Inciso d) 13 56 56 140 19 284

Sin Zona Desfavorable 11 45 45 112 15 228

Valores vigentes desde febrero 2011:

Localidades Desayuno ($) Almuerzo ($) Cena ($) Alojamiento ($) Gastos Menores ($) Total Viático diario ($) Antártida 28 118 118 292 39 595

Inciso a) 22 94 94 234 31 475

Inciso b) 17 71 71 175 24 358

Inciso c) 17 71 71 115 24 358

Inciso d) 14 59 59 146 20 298

Sin Zona Desfavorable 11 47 47 117 16 238

SEGUNDO: Las partes solicitarán la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición N'° 163/2011

Registro N'º' 208/2011

Bs. As., 4/2/2011

VISTO el Expediente N'º' 1.394.535/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/10 vuelta del Expediente N'º' 1.394.535/10, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES por el sector de los trabajadores y la empresa TAI PAN MALTING SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 575/10 de conformidad con la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que conforme lo pactado por las partes precitadas el acuerdo bajo análisis es complementario del Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 575/10 y del Acuerdo salarial N'º' 1609/10, homologados por las Resoluciones ST N'º' 90/10 y 1615/10, respectivamente.

Que sin perjuicio de la homologación que por este acto se dispone, en virtud del contenido del articulo 5'º del presente referido a “Ticket Restaurant” y, no obstante lo pactado en el artÃculo 8'º del mismo, corresponde señalar que la Ley N'º' 26.341 derogó el inciso c) del artÃculo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, determinando que los valores abonados al momento de su entrada en vigencia mediante vales alimentarios se transformarÃan en conceptos remunerativos conforme el cronograma establecido por su Decreto Reglamentario N'º' 198/08.

Que por otra parte, y en relación a las asignaciones no remunerativas pactadas, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente acuerdo.

Que en función de ello, se indica que en caso de prorrogar su vigencia en eventuales futuros acuerdos deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas se transformarán en conceptos remunerativos.

Que las partes signatarias ratifican el presente y acreditan en autos su personerÃa y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personerÃa gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que la AsesorÃa Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que sin perjuicio del cálculo que surge de las escalas obrantes a fojas 10 vuelta de autos, corresponde dejar expresa constancia que, tal como lo establece el segundo párrafo del ArtÃculo 245 de la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976), al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL le corresponderá fijar y publicar el promedio resultante, juntamente con las escalas salariales de cada Convenio Colectivo de Trabajo.

Que por último una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el ArtÃculo 245 de la Ley N'º' 20.744 (t.o...

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